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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 126
 
  Dictamen : 126 del 17/09/1993   
 
Resumen

C-126-1993.


DERECHO A LA INFORMACIÓN. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. MERCADO DE VALORES.


La Licda. Damaris Ulate, Gerente, Comisión Nacional de Valores, mediante oficio G-321-93 de 16 de agosto anterior, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría respecto de la potestad de esa Comisión para dar a conocer las listas de accionistas de empresas emisoras de títulos valores registradas ante ese Órgano.


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, concluye que:


1-. El mercado de valores de Costa Rica se rige por el principio de publicidad de la información (artículos 9 y 10 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores), el cual rige las relaciones entre las bolsas de valores, los distintos tipos de sociedades emisoras y la Comisión Nacional de Valores. Y entre esos sujetos y el público inversor.


2-. Dicho principio de publicidad cede, no obstante, ante el deber de confidencialidad sobre las operaciones realizadas o proyectadas en los términos del artículo 3° de dicha ley, así como ante la información de interés privado. Por lo que los funcionarios de la Comisión Nacional de Valores incurrirían en una actividad sancionable disciplinaria y penalmente, si diesen informes sobre esos asuntos u operaciones.


3-. En vista del interés que el ordenamiento atribuye a la protección del mercado de valores y de los inversionistas, así como el carácter nominativo de las acciones, la información que las empresas emisoras inscritas a la Comisión suministren respecto de la propiedad de sus acciones no presenta carácter confidencial.


Por lo que, conforme lo dispone el artículo 9 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, puede ser suministrada a los inversionistas.