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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 280
 
  Dictamen : 280 del 09/11/2018   
 
Resumen

C-280-2018


DÍA SÁBADO EN LA JORNADA ACUMULATIVA SEMANAL QUE SE CONSULTA, FORMA DE REMUNERARSE EN CASO DE QUE SE LABORE O NO EN ESE DÍA; EMPLEADOS DE CONFIANZA, APROXIMACIÓN CONCEPTUAL IUS PRIVATISTA; NOTIFICACIÓN PERSONAL AL IMPONER OBLIGACIONES.


            Por oficio Nº JD-PRE-012-06-2017, de fecha 19 de junio de 2017 –recibido en esa misma fecha-, suscrito por el entonces Presidente de la Junta Directiva de la JUPEMA, se nos indica que en ejecución de lo acordado por la Junta Directiva de la JUPEMA en Sesión Ordinaria Nº 069-2017 del viernes 16 de junio de 2017, solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General en cuanto a varios y diversos tópicos concretos: El primero de ellos referido a la obligación de pago doble para aquellos casos en que el día feriado coincida con el día sábado y no haya una prestación efectiva de servicio por estarse cumpliendo una jornada acumulativa. En segundo lugar, ¿cuáles son los empleados de confianza? y ¿si válidamente otros medios electrónicos tienen las mismas características que la notificación personal para esos efectos?


            En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio de la asesoría jurídica institucional, materializado en el oficio Nº DL-177-06-2017, de fecha 19 de junio de 2017.


            Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-280-2018 de 9 de noviembre de 2018, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:


“En caso de jornada acumulativa, si un día feriado o de asueto coincide con el día sábado –que es de descanso-  y el servidor presta de forma efectiva sus servicios en ese día, lo procedente es el pago doble de su salario (art. 152 del Código de Trabajo). Pero como la modalidad de pago mensual o quincenal incluye la retribución de los días de descanso semanal y feriados, solo deberá cancelársele un día sencillo adicional, además del salario mensual ordinariamente retribuido, para cumplir con la indemnización establecida en aquel artículo.


No procedería entonces ningún pago adicional, aun coincidiendo un día feriado con el día sábado o domingo, si no se han laborado.


 


A falta de definición normativa en nuestro ordenamiento jurídico, el término “empleado de confianza” constituye un concepto jurídico indeterminado que ha de ser dotado de contenido concreto en cada caso, mediante la aplicación de factores objetivos y subjetivos que se han ido elaborando con base en la doctrina autorizada y en el reiterado criterio de órganos jurisdiccionales sobre el tema.


 


No es resorte de este órgano superior consultivo determinar con base en la mera y abstracta representación gráfica de determinada estructura organizativa, quienes están o no bajo aquel concepto. Esa es una labor que incumbe, de forma exclusiva, a la Administración activa, teniendo como punto de partida la naturaleza de las labores debidamente ejecutadas en aquellos cargos.


 


Como la determinación formal y concreta de que un cargo específico es “de confianza” conlleva la aplicación de un régimen jurídico de excepción, imponiendo determinadas obligaciones en materia de jornada laboral, con base en lo dispuesto por los ordinales 121, 229, 239, 243, 308.1 inciso a) y 367.2 de la LGAP, su comunicación deberá realizarse prevalentemente en forma personal.”