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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 289
 
  Dictamen : 289 del 12/11/2018   
 
Resumen

C-289-2018


 


CARTERA DE CREDITOS. CARTERA LIQUIDADA. VENTA DE CARTERA CON DESCUENTO. EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA GESTION FINANCIERA.


 


El Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica, en oficio N. GG-328-18 de 29 de agosto 2018, consulta el criterio de la Procuraduría General de la República sobre si:


 


“¿El Banco Nacional de Costa Rica está facultado para realizar venta a terceros, de la cartera de créditos liquidados y trasladados a no seguimiento y sin ningún valor en libros, por haber agotado todas las posibles gestiones para su recuperación, en aras de recuperar fondos públicos?”


 


El interés es vender cartera ya liquidada y sin ningún valor en libros, sobre la cual podrían recibir ofertas de compra con descuento, según usos y costumbres bancarios.


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, concluye que:


 


1-.  Los bancos comerciales del Estado están en la obligación de realizar las gestiones necesarias para recuperar los créditos que hayan otorgado.


2-. No obstante, la actuación del Banco debe sujetarse a los principios de economía, eficiencia y eficacia, buscando la razonabilidad y racionalidad de los recursos públicos y su optimización.


3-. Principios que podrían informar la declaratoria de incobrabilidad de determinados créditos. Declaratoria que debe ser consecuencia de un proceso que refleje la buena administración de los recursos y, sobre todo que estos, han sido gestionados con estricto apego a las normas legales y técnicas que resulten aplicables.


4-. Los créditos declarados como incobrables deben ser liquidados por los bancos contra estimación.


5-. La liquidación si bien elimina contablemente el activo no implica el archivo o cancelación de la deuda en los registros o libros del banco. Esta se traslada a una cuenta de orden.


6-. Así, las estimaciones por las cuentas liquidadas se conceptualizan como un “castigo”, que se refleja contablemente en una cuenta de orden, “cuentas liquidadas” y que solo desaparece cuando las sumas correspondientes hayan sido recuperadas, transferidas o bien, transcurrido el plazo de prescripción.