Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 113 del 16/11/2018 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 113
 
  Opinión Jurídica : 113 - J   del 16/11/2018   
 
Resumen

OJ-113-2018


 


PROYECTO DE LEY. APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.


 


La señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefe de Área de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa, requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 20842, denominado “Aprobación del Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia”


 


Esta Procuraduría, en la opinión jurídica número OJ-113-2018 de 16 de noviembre de 2018, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


La Sala Constitucional se ha referido sobre Convenios de Cooperación muy similares al presente, disponiendo que se trata de instrumentos internacionales que procuran fortalecer las relaciones bilaterales entre Estados en aras de fomentar la cooperación técnica y científica, lo cual, resulta conforme con el Derecho de la Constitución, pues el artículo 89 Constitucional establece como uno de los fines de la República, el apoyo a la iniciativa privada para el progreso científico y artístico, disposición que, a su juicio, también es aplicable al sector público.


 


También es importante considerar que sobre las Comisiones Mixtas que establecen esos Convenios, la Sala Constitucional ha indicado que no son inconstitucionales, “siempre y cuando se interprete que su representación no compromete al país en decisiones que, por su naturaleza, deben ser adoptadas por otros órganos constitucionales.”  (Voto No. 3455-2014.) Y que “no es inconstitucional que el representante de Costa Rica participe y lleve la voz del Gobierno Nacional en los temas relativos al Convenio, siempre y cuando no comprometa al país en decisiones que necesariamente requieren de la aprobación legislativa y por supuesto, del posterior control de constitucionalidad ejercido por la Sala Constitucional.” (Voto No. 8974-2000 de las 9 horas 1 minuto de 13 de octubre de 2000).