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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 223
 
  Dictamen : 223 del 27/08/1986   
 
Resumen

C-223-1986


APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO. TRABAJADOR DEL SERVICIO EXTERIOR. EXONERACIÓN DE IMPUESTOS. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA.


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy contestación a su nota D.E. 351-86 de 18 de julio de 1986, en la cual consulta sobre la aplicación de los artículos 12 y 15 de la Ley N° 6966 de 25 de setiembre de 1984, a los exfuncionarios del Servicio Exterior, toda vez que, de conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965, reformado por la Ley N° 3936 de 18 de agosto de 1967, sea el Estatuto de Servicio Exterior, el funcionario en misión fuera del territorio nacional, al regresar al país, goza del beneficio de exoneración sobre el menaje, el equipaje y de un automóvil, más luego, y concretamente con la Ley N° 6966 de 25 de setiembre de 1984, fueron creados en el artículo 12 una tasa y en el artículo 15 un impuesto, cuya aplicación está siendo objetada por funcionarios cuyo nombramiento fue anterior a 1984.


 


Conforme a nuestra legislación, la única fuente legítima para crear tributos es la ley. De manera que si sobreviene una ley posterior a la vigencia del Estatuto, que cree o modifique tributos, y que cuente con rango suficiente, ésta puede crearlos o reformarlos, y consecuentemente debe de ser aplicada a los funcionarios del servicio que regresen al país, con posterioridad a su entrada en vigencia, aún cuando éstos hayan sido nombrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, pues existe otro motivo – propio del derecho tributario-, cual es el momento en que se produce el hecho generador del tributo, que en este caso es “al liquidar la póliza correspondiente”, situación que, cronológicamente siempre será posterior a 1984, ya que la cuestión de estudio se circunscribe  a funcionarios que regresen al país posterior a esa fecha. A este efecto, debe de considerarse que la ley N° 6966 no es aplicable al momento del nombramiento de los funcionarios del servicio exterior, sino al momento de la liquidación de su póliza.