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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 300
 
  Dictamen : 300 del 03/12/2018   
 
Resumen

C-300-2018


PAGO COSTAS Y HONORARIOS SECTOR PÚBLICO. ABOGADOS DE PLANTA.


 


El señor Luis Fernando Mendoza Jiménez,  Alcalde de la Municipalidad de Cañas solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


“(…)


¿En los procesos de cobro judicial se ha observado varias sentencias, en las cuales el Juez en reiteradas ocasiones ha resuelto y condenado al deudor al pago de costas procesales y profesionales, así mismo mediante la figura de arreglo de pago se cobran los honorarios del profesional externo a la municipalidad y por defecto al deudor, quien los cancela en última instancia


(…)


¿Esta práctica es legal, si el trámite lo realizará un profesional en derecho de planta de la municipalidad?


 


Mediante dictamen C-300-2018 del 23 de noviembre de 2018, suscrito por Yolanda Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría y Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó lo siguiente:


 


a)      A partir de lo dispuesto en el numeral 16 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, los funcionarios públicos que actúen como directores de procesos judiciales donde salga gananciosa la Administración, no pueden recibir honorarios profesionales aún y cuando no devenguen algún tipo de sobresueldo que les compense económicamente el no ejercicio liberal de la profesión;


b)      La única retribución económica a la que tienen derecho los servidores públicos por el cumplimiento de sus funciones, deberes y responsabilidades en la Administración, es el salario;


c)      Las costas obtenidas por la Administración en los procesos donde sale gananciosa, deben ser depositados en el fondo especial de costas, que a su vez sirven para liquidar aquellas que se le condena a pagar (artículo 195 CPCA);


d)     Independientemente de que el director de un proceso judicial sea un profesional en derecho “de planta” de la Administración o un abogado externo contratado por servicios profesionales, las costas obtenidas producto de los procesos judiciales son propiedad íntegra de la Administración y no de los abogados directores de los procesos judiciales.