Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 318 del 14/12/2018 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 318
 
  Dictamen : 318 del 14/12/2018   
 
Resumen

C-318-2018


 


INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD; GRUPO ICE; GRUPO EMPRESARIAL; GOBIERNO CORPORATIVO; CONSEJO DIRECTIVO; GERENTE GENERAL; MODELO INSTITUCIONAL; MODELO CORPORATIVO, LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES (N.°8660); DECRETO-LEY N.°449.


 


            Mediante oficio n.° 0020-102-2018, del 23 de julio del 2018, la Auditora General del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), formuló las siguientes interrogantes relacionadas con el cargo de Gerente General establecido en el Decreto-Ley n449 del 8 de abril de 1949, que creó dicho ente, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (n.°8660):


 


“1) Si la Ley N°8660 modificó la Ley N°449, Ley de Creación del ICE, permitiéndole a la institución adaptarse organizacionalmente para evolucionar de un modelo institucional a un modelo corporativo, y constituir un consorcio denominado Grupo ICE conformado por el ICE y sus empresas.


 


2) Si la Ley N°8660 faculta al ICE o alguna de sus empresas para asumir la identidad y rol del consorcio Grupo ICE, como ente controlador de las otras empresas del ICE.


 


3) Si la Ley N°8660 le confieren facultades al Consejo Directivo del ICE para organizar todo lo relacionado con el personal del ICE y sus empresas, incluyendo la definición de la estructura organizacional del consorcio y la definición de las gerencias que requerirá la organización del consorcio.


 


4) Si la Ley N°8660 modificó la Ley N°449, Ley de Creación del ICE, facultando al Consejo Directivo a modificar la figura de la Gerencia General de la organización administrativa del ICE.


 


5) Si la ley N°8660, faculta al Consejo Directivo del ICE para variar la jerarquía, estructura y nomenclatura de la Gerencia General del ICE y delegar las competencias legales del artículo 14 de la Ley N°449 en la Presidencia Ejecutiva u otras gerencias, divisiones, direcciones o órganos, mediante reglamentos internos de organización.


 


6) Si el Consejo Directivo tiene la facultad de desconocer la estructura organizacional del ICE establecida en la Ley N°449 en aras de organizarse como casa matriz del grupo empresarial en los términos que establece la Ley N°8660.


 


7) Si los actos emitidos por un órgano que carece de competencia para ello generan la invalidez legal de lo actuado.”


 


            A través del dictamen C-318-2018 del  de diciembre de 2018, el procurador Alonso Arnesto Moya además de responder puntualmente a cada una de las interrogantes anteriores, arribó a las siguientes conclusiones generales:


 


1.      La Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (n8660) dotó al ICE de un régimen singular o especial, más flexible en la gestión financiera, el recurso humano y la actividad contractual, con el propósito de que éste y sus empresas pudieran competir de forma efectiva en el mercado de telecomunicaciones.


 


2.      Otro cambio relevante de la Ley n8660, siempre con la idea de fortalecer al ICE y sus empresas, es su consolidación jurídica como grupo empresarial o corporativo en la gestión de los negocios en las áreas de energía y telecomunicaciones.


 


3.      De manera que a partir de la Ley n8660 el ICE y sus empresas actúan formal y jurídicamente como grupo, para lo que le confirió expresamente al Consejo Directivo del ente matriz poderes de gobierno corporativo sobre sus subsidiarias, quedando así sujetas a la dirección unificada,  los lineamientos estratégicos y  la normativa emanada de dicho órgano colegiado para todo el Grupo ICE.  


 


4.      No obstante, la referida ley no varió la naturaleza jurídica del ICE como institución autónoma, al servicio de un fin concreto impuesto por el Estado, ni su condición de empresa pública, al prestar desde sus inicios una actividad económica susceptible de ser prestada bajo reglas de Derecho Privado. 


 


5.      La naturaleza del ICE, como institución autónoma, según así lo recalca la misma Ley n8660, permite seguir considerándola parte de la Administración Pública descentralizada, sujeto por tanto al principio de legalidad, a la rendición de cuentas y al control de sus fondos, que a todos los efectos, se consideran públicos, pero también con las potestades propias de estos entes, entre ellas, la potestad organizatoria.


 


6.      En ejercicio de la referida potestad, el ICE puede adoptar mediante reglamento autónomo el modelo organizativo que más convenga a su actividad y al escenario de competencia en el que le corresponde desenvolverse, pero siempre en el marco de lo que establecen las leyes números 449 y 8660 que lo rigen, al estar vinculado como ente público que es, al principio de legalidad y su corolario de reserva de ley.


 


7.      En ese sentido, la Ley n.°8660 no modificó el puesto de Gerente General contemplado por los artículos 13 y 14 del Decreto-Ley n.°449, ni le confirió la prerrogativa al Consejo Directivo del ICE para disponer de dicho cargo, sea para asumir sus competencias o repartirlas en otros órganos de la institución.


 


8.      Tampoco es posible hallar una contradicción normativa entre las funciones y competencias de ambos órganos de gobierno del ICE, en tanto las del Gerente General se circunscriben a la administración interna del ente, mientras que las decisiones del Consejo Directivo, adquieren una dimensión de gobierno corporativo, al proyectarse también a sus empresas en una visión de conjunto, siendo éste el cambio más notable que hizo la Ley n8660 a la estructura interna del ICE.