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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 328
 
  Dictamen : 328 del 18/12/2018   
 
Resumen

C-328-2018


PENSIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL. IMPOSIBILIDAD DE PERCIBIR SIMULTÁNEAMENTE SALARIO Y PENSIÓN. EXCEPCIONES. BANDA MUNICIPAL.


 


            El señor Álvaro Moreno Moreno, auditor interno de la Municipalidad de Santa Cruz requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:


 


“1. El artículo 76 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional hace referencia al reingreso del jubilado a la vida activa, con percepción de salario a cargo del Estado o de sus instituciones. ¿Esta norma aplicaría para aquel funcionario que es nombrado en la banda municipal antes de jubilarse por el Magisterio Nacional? Porque, en este caso, no se trataría de un reingreso.


2- Más aún, ¿Aplicaría el citado artículo 76 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a quien ingresa primero a laborar como miembro de la banda municipal, después al Magisterio Nacional y posteriormente se jubila con el Magisterio Nacional? ¿Puede ese funcionario continuar recibiendo su salario por el cargo que ocupa en la banda municipal y también lo correspondiente a su jubilación, o debe suspender la percepción de su jubilación para poder continuar ocupando su cargo como miembro de la banda municipal?”


 


            Esta Procuraduría, en dictamen C-328-2018 de 18 de diciembre de 2018, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


            Según el criterio de la Sala Constitucional, para el caso exclusivo y específico de funcionarios que ingresaron a laborar como miembros de la banda municipal, después al Magisterio Nacional y posteriormente se jubilan de conformidad con ese régimen de pensiones, pero siempre manteniendo el cargo en la banda municipal, no es aplicable el artículo 76 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y, consecuentemente, no debe operar la suspensión del monto correspondiente a la jubilación para mantenerse como miembro de la banda municipal.