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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 311
 
  Dictamen : 311 del 14/12/2018   
 
Resumen

C-311-2018


 


SOBRE LA  SOBRE LA APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO 38807-C-MP DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2014 A LOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN ARTÍSTICO A  LA DIRECCIÓN GENERAL DE BANDAS Y DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MÚSICA (SIC),  EL CONCEPTO DE SALARIO QUE CONTEMPLA EL CITADO DECRETO EJECUTIVO Y LOS ALCANCES DE LA  REVERSIÓN  DEL PROCESO DE INCLUSIÓN AL RÉGIMEN ARTÍSTICO, DE AQUELLOS FUNCIONARIOS CUYO PUESTO YA SE UBICÓ EN EL RÉGIMEN ARTÍSTICO, A FIN DE APLICARLE LO DISPUESTO EN EL DECRETO EJECUTIVO 38807-C-MP DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2014


 


            La Ministra de Cultura y Juventud  Licda.


Silvie Durán Salvatierra en  oficioDM-0083-2017 del 20 de enero de 2017,  solicita nuestro criterio sobre varias interrogantes  sobre la aplicación del Decreto Ejecutivo 38807-C-MP del 27 de noviembre del 2014 sobre lo siguiente:


 


“1.- El Decreto Ejecutivo 38807-C-MP del 27 de noviembre del 2014, se aplica a todos los funcionarios que ingresan al Régimen Artístico, indiferentemente del Régimen de Empleo Público del que provienen. Es decir, si esta normativa es aplicable, aunque se trate de funcionarios de la Dirección General de Bandas y del Sistema Nacional de Educación Música (sic), cuyos puestos han estado ubicados en el Título I del Estatuto de Servicio Civil, no obstante, con la creación del Régimen Artístico deben ser ubicados en este título, que también forma parte del Régimen de Servicio Civil?


2.- ¿Si el concepto de salario que contempla el citado decreto ejecutivo se refiere únicamente al salario base o al salario con todos los componentes que lo integran antes de ingresar al Régimen Artístico?


3.- De ser aplicable las disposiciones que contiene el citado decreto ejecutivo a los funcionarios que provienen del mismo Régimen del Servicio Civil, de acuerdo con las dos consultas anteriores, y si la Administración aún después de la entrada en vigencia de esta normativa realizó la clasificación del puesto y lo incluyó en el Régimen Artístico, con el perjuicio del salario del servidor, según el concepto de salario global antes señalado, existió un error de la Administración?


4.- ¿Se podría revertir el proceso de inclusión al Régimen Artístico, de aquellos funcionarios cuyo puesto ya se ubicó en el Régimen Artístico, a fin de aplicarle lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 38807-C-MP del 27 de noviembre del 2014, en el entendido que ese proceso se realizó posterior a la emisión de esta normativa? Lo anterior, considerando que lo dispuesto en dicha normativa no se contempla como una potestad de la Administración, sino como una obligación de mantener la clasificación del puesto en suspenso para su ingreso al Régimen Artístico, en caso que se afecte el salario de los funcionarios.


5.- De igual manera, es importante conocer si en el caso que se pueda revertir la inclusión, ello es factible indistintamente del tiempo en que se ejecutó el proceso de vaciado a este Régimen, en otras palabras, sería factible llevar a cabo esa reversión a aquellos servidores que ingresaron antes de la emisión del Decreto Ejecutivo 38807-C-MP del 27 de noviembre del 2014 y a quienes también se les afecta el salario?”.


 


Se indica en la consulta que es la Administración activa la que debe determinar cuáles son servidores artísticos de la Dirección General de Bandas y del Sistema Nacional de Educación Música  tomando  en cuenta los criterios  que de quien desarrolla  la actividad artística y quienes no y que cuente con nombramiento del Poder Ejecutivo. Una vez realizado este procedimiento procede la aplicación de este Decreto Ejecutivo N° 38807-C-M a los servidores Dirección General de Bandas y del Sistema Nacional de Educación Música que cumplan con los requisitos señalados por la Administración previamente.


 


Además se le indica que el término salario debe entenderse en sentido genérico y amplio por eso, en el Sector Público comprende tanto el salario base como las otras retribuciones, sobresueldos que lo complementen y que en todo caso la Administración está obligada  a cumplir con el principio de legalidad  que establece el cardinal 11 de la Constitución Política, cuanto, su homónimo de la Ley General de la Administración Pública, según el cual, el Estado, debe contar con norma autorizante que tutele expresamente la actuación que pretende desplegar.


 


 Por otra parte, se señala  que el supuesto que el proceso de inclusión  al Régimen Artístico haya causado eventualmente alguna afectación en la clasificación de puestos y a nivel salarial, concierne únicamente al particular, en caso de no estar conforme determinar en su ámbito privado y con asesoría particular las medidas a adoptar. Sin que corresponda a ningún órgano de la Administración Pública y esa este Órgano asesor brindar esta última. Finalmente  se indica que el  proceso de inclusión de los puestos en la estructura ocupacional al Régimen Artístico debe mantenerse suspendida en los términos que establece Decreto Ejecutivo 41072-C-MP vigente a partir del 03 de abril del año 2018.