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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 308
 
  Dictamen : 308 del 12/12/2018   
 
Resumen

C-308-2018


 


NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL; COMPETENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL Y DEL ALCALDE MUNICIPAL; INTENGIBILIDAD E IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS


 


            Por oficio No. 0168-2018 AIM-MSRH, de fecha 2 de noviembre último, la Auditora  de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, con base en el dictamen C-093-2017, de 3 de mayo de 2017, nos consulta una serie de interrogantes referidas a la presunta invalidez de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en esa corporación territorial y la posibilidad de utilizar remedios jurídicos.


 


      En concreto se consulta:


 


1.- ¿Se podría presumir que el procedimiento seguido para aprobar la Convención Colectiva está viciado de nulidad cuando la misma no ha sido aprobada por el máximo jerarca?


2.- ¿Puede el máximo jerarca ratificar o aprobar una convención colectiva que no cumplió con el debido proceso de negociación o aprobación?


3.- ¿Se debe ratificar y aprobar una convención colectiva, que además de no haber cumplido con el debido proceso para su aprobación, tiene varios artículos que se contraponen a lo que establece el Código de Trabajo de Costa Rica en materia de auxilio de cesantía, reconocimiento de antigüedad, subsidios por incapacidades y otros temas?


 


Dicha gestión se fundamenta en la facultad conferida a las auditorías internas institucionales con la reforma introducida por el artículo 45 de la Ley General de Control Interno al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, en razón de estar directamente relacionada la materia con las potestades fiscalizadoras propias de la Auditoría enclavada en aquel ente territorial.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-308-2018 de 12 de diciembre de 2018, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:


“Por las razones expuestas, por advertirse la innegable existencia de un conflicto jurídico concreto relacionado con la validez o no de la Convención Colectiva suscrita con los trabajadores y empleados municipales, que está pendiente de resolución en sede administrativa, y por pretender la valoración sobre la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de una Convención Colectiva, la consulta deviene parcialmente inadmisible en los términos en que fue planteada.


En cuanto deslinde de competencias específicas que, en materia de negociación, celebración y aprobación de convenciones colectivas, tendrían tanto el Concejo Municipal, como el Alcalde, se ratifica lo indicado en los dictámenes C-093-2017 y C-256-2017.


La eventual convalidación o el saneamiento de aquella convención colectiva dependerá en última instancia del grado o categoría de invalidez que de adolezca (arts. 187 y 188, en relación con los ordinales 165, 166, 167 y 168  de la LGAP); serán las autoridades jerárquicas competentes de esa corporación municipal, y no esta Procuraduría General, las que deberán valorarlo adecuadamente y con base en ello, según sea jurídicamente procedente, optar o no por la consecuencia más favorable a la conservación del convenio colectivo o bien pedir su anulación judicial.


Si la Administración Municipal nota o estima que ha incurrido en alguna ilegalidad al suscribir la convención colectiva o que la misma contiene normas con eventuales vicios de inconstitucionalidad, deberá instaurar el proceso judicial correspondiente a fin de conseguir, con efectos jurídicos erga omnes, la invalidez de las mismas. Esto es así, porque, como operadores jurídicos, los funcionarios públicos no están obligados a aplicar dichas normas impávida e indiscriminadamente, y deben reaccionar en consecuencia frente a ellas. Recuérdese que, como agentes públicos, los funcionarios están obligados a actuar siempre con pleno sometimiento a la legalidad administrativa (arts. 11 constitucional y de la LGAP).


 


Con base en la jurisprudencia administrativa expuesta y la normativa legal vigente, la Administración consultante cuenta con los criterios hermenéuticos necesarios para encontrar, por sus propios medios y bajo su entera responsabilidad, respuestas concretas a cada una de sus interrogantes y, subsecuentemente, sugerir a lo interno de la corporación territorial la adopción de las medidas correctivas necesarias, en caso de estimarse procedentes, para una solución justa y acorde con el ordenamiento jurídico del problema jurídico planteado.”