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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 313
 
  Dictamen : 313 del 14/12/2018   
 
Resumen

C-313-2018


 


municipaldiad de Goicoechea, permisos con goce de salario, improcedencia de otorgar este tipo de permiso a los miembros de la Junta Directiva de una Asociación Solidarista de Empleados para reunirse en horas laborales, utilizando como sustento el ordinal 153 del Código Municipal. Se relaciona con los artículos 17 inciso k) y 153 Código Municipal. Asociaciones Solidaristas naturaleza jurídica. Principio de legalidad.


 


Por medio del oficio AI-260-2017 de fecha 29 de agosto del 2017, el señor Daniel Arce Astorga, Auditor Interno, de la Municipalidad de Goicoechea, solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:


 


“1- ¿Puede un Alcalde conforme a los artículo 17 Atribuciones inciso K) y el artículo 144[1] Permisos con goce de salario, autorizar a los miembros de la junta Directiva de una Asociación Solidarista de Empleados a reunirse en horas laborales?


 


Mediante el dictamen C-313-2018 del 14 de diciembre de 2018, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, se concluyó:


 


“1.- El Alcalde municipal, como administrador general y jefe de las dependencias municipales, tiene atribuida una esfera específica y excluyente de competencia en materia de personal de la corporación territorial, incluida en ella el conceder licencias (artículo 17 inciso k) del Código Municipal), pudiendo en consecuencia, dirigir, organizar y graduar el uso de los recursos humanos y materiales de que dispone, a efectos de maximizar el rendimiento o efectividad de los funcionarios bajo su responsabilidad, en torno a los cuales le fue conferida la necesaria competencia material para ello (Dictamen C-100-2005 del 7 de marzo del 2005).  


 


2.- Dichas funciones administrativas deben ejercerse, inexorablemente, en estricto apego al principio de juridicidad administrativa (artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública) y de acuerdo con el Código Municipal y los reglamentos respectivos. 


 


3.- Del estudio del contenido del artículo 153 del Código Municipal se concluye que el supuesto consultado no se encuentra dentro de los casos en que a un funcionario municipal se le podría conceder permiso con goce de salario; ergo, no puede el señor Alcalde otorgar un permiso de esa naturaleza a los miembros de la Junta Directiva de una Asociación Solidarista de Empleados para reunirse en horas laborales, utilizando como sustento la citada norma.


 


4.- Las Asociaciones Solidaristas son organizaciones sociales, constituidas con personalidad jurídica propia, cuyo gobierno y administración es de los trabajadores afiliados a ellas, independientemente del régimen al que pertenezcan, sea de empleo público o privado, siendo por ello, que el sector patronal no forma parte de la dirección de estas asociaciones, lo que significa que la Asociación Solidarista es una persona jurídica independiente del empleador –en este caso de la Municipalidad de Goicoechea-; y por ende, en tesis de inicio, no debería ese municipio conceder permiso con goce de salario para reunirse en horas laborales, a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación que allí opera.”


 




[1] Se aclara que el consultante hace referencia al artículo 144 del Código Municipal, actual 153, toda vez que su numeración fue corrida por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 144 al 153.