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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 315
 
  Dictamen : 315 del 14/12/2018   
 
Resumen

C-315-2018


 


Municipalidad de San Carlos, Carrera Profesional, cálculo o ponderación de los puntos para el reconocimiento del incentivo de carrera profesional, en relación con los grados y posgrados académicos. en aplicación del principio de auto integración del ordenamiento administrativo –artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública- se deben utilizar las mismas reglas generales y principios que imperan tanto en la Dirección General de Servicio Civil como en la Autoridad Presupuestaria para la interpretación y aplicación del numeral 9 del Reglamento de Carrera Profesional de la Municipalidad de San Carlos.


 


Por medio del oficio AI-061-2017 de fecha 19 de mayo del 2017, el señor Fernando Chaves Peralta, Auditor Interno, de la Municipalidad de San Carlos, solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:


 


“1. ¿Cómo se debe calcular la cantidad de puntos acumulados para el reconocimiento del incentivo de Carrera Profesional para los grados Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado?


 


2. ¿Se debe sumar los puntos de un grado a otro, o se debe adicionar la diferencia? Por ejemplo para el grado de Licenciatura, se pagan 26 puntos (10 + 16 = 26) o se pagan 16 puntos (10 + (16-10) = 16).


 


La presente consulta se realiza a fin de esclarecer la aplicación del artículo 9 del reglamento interno, que a la letra indica lo siguiente:


 


“Artículo 9° - Los factores precitados para efecto de reconocimiento del incentivo para Carrera Profesional, se valorarán en puntos de la siguiente forma:


 


A. GRADOS ACADÉMICOS PUNTOS


Bachiller Universitario           10 puntos


Licenciatura                         16 puntos


Especialidad                         26 puntos


Maestría                               32 puntos


Doctorado                             40 puntos


◊Licenciatura adicional             5 puntos


◊ Especialidad adicional            7 puntos


◊Maestría adicional                 10 puntos


◊Doctorado adicional               12 puntos


(◊) Que mejoren o complementen la formación profesional. (…)”


 


Mediante el dictamen C-315-2018 del 14 de diciembre de 2018, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, se concluyó:


 


“1.- De un análisis integral del ordinal 9 del Reglamento de Carrera Profesional de la Municipalidad de San Carlos, se nota una ausencia o insuficiencia de parámetros claramente definidos en orden al cálculo o ponderación de los puntos para el reconocimiento del incentivo de carrera profesional, en relación con los grados y posgrados académicos consultados.


 


2.- Ante la ausencia o insuficiencia detectada, bajo la aplicación del principio de auto integración del ordenamiento administrativo –artículo 9 LGAP- se deben utilizar las mismas reglas generales y principios que imperan tanto en la Dirección General de Servicio Civil como en la Autoridad Presupuestaria para la interpretación y aplicación del numeral 9 objeto de consulta.


 


3.- El cálculo de los puntos acumulados para el reconocimiento del beneficio de Carrera Profesional para el grado y posgrado académico de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, deben ponderarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución DG-064-2008 y sus reformas; así como en el ordinal 5 del Decreto Nº 35352-H del 21 de mayo del 2009, (reformado por el Decreto Nº 35352-H del 21 de mayo del 2009).


 


4.- Se recomienda a las autoridades competentes de esa municipalidad, conforme a la “autonomía municipal” constitucionalmente reconocida, revisar y adecuar el numeral 9 del Reglamento de Carrera Profesional a las reglas generales y principios del régimen de carrera profesional, en los términos expuestos en este dictamen.


 


5.- Para el eventual supuesto de que esa Municipalidad esté aplicando o interpretando de forma distinta lo dispuesto en el ordinal 9 del Reglamento de Carrera Profesional, en relación al tema consultado, es importante indicar que ninguna práctica administrativa anómala o bien la costumbre administrativa contraria a derecho, no puede generar derecho alguno a favor de los funcionarios.”