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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 322
 
  Dictamen : 322 del 17/12/2018   
 
Resumen

C-322-2018


 


ESCUELA DE AGRICULTURA DE LA REGIÓN TROPICAL HÚMEDA (EARTH), APLICACIÓN DEL ARTÍCULO IV, INCISO B) DEL CONVENIO GENERAL PARA LA AYUDA ECONÓMICA, TÉCNICA Y PARA PROPÓSITOS AFINES ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O CONVENIO DE LA ALIANZA PARA EL PROGRESO CON LOS ESTADOS UNIDOS. EXENCIONES TRIBUTARIAS. PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LEY N7044 DEL  29 DE SETIEMBRE DE 1986.


 


            Mediante oficio nDM-326-2018 del 23 de abril del 2018, el Ministerio de la Presidencia consultó:


 


¿Es aplicable a la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), lo dispuesto en el inciso b) del artículo IV del “Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósito Afines entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América”, en el sentido de que los funcionarios y funcionarias extranjeros de la EARTH, se encuentran exentos del pago de los impuestos mencionados en el referido inciso, así como exentos del pago del seguro social?


 


            Mediante el dictamen C-322-2018 del 17 de diciembre de 2018, el procurador Alonso Arnesto Moya, dio respuesta a través de las siguientes conclusiones:


 


1.      El Convenio es un instrumento marco, cuyo propósito es la ayuda financiera y asistencia técnica por parte del Gobierno estadounidense en diversas áreas que contribuyan al progreso y desarrollo económico del país (en la especie, el bienestar rural, la educación y el uso de la tierra), bajo el compromiso de este último de brindar en la medida de sus posibilidades ciertos privilegios y beneficios fiscales a las instituciones y al personal encargado de materializarla, a fin de facilitar su labor en el territorio.


 


2.      Para que una determinada ayuda pueda enmarcase dentro de los alcances del referido convenio no precisa la declaratoria de Misión diplomática o el carácter de Misión internacional, lo determinante es que la cooperación económica o técnica tenga su origen en el país norteamericano y sea precedido de los respectivos acuerdos escritos y firmados entre los representantes de ambos Estados.


 


3.      Los objetivos de la EARTH encajan dentro del propósito general del Convenio marco de propiciar el desarrollo socioeconómico de Costa Rica mediante la educación en el campo de la agroindustria del trópico húmedo, cuya creación mediante la Ley n7044 estuvo precedida del correspondiente acuerdo, conocido como Memorando de Entendimiento, donde se estipula la asistencia del país estadounidense en el establecimiento de dicha universidad.


 


4.      Por lo demás, como así lo demuestran los antecedentes legislativos de la Ley que creó a la EARTH y del mismo articulado, hubo un compromiso del país norteamericano en aportar los fondos para su fundación, lo que permite enmarcar válidamente a la referida universidad dentro de los alcances del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósito Afines entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América, así ya también confirmado por la jurisprudencia de la Procuraduría y recientemente por el mismo legislador con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (n.°9635).


 


5.      Por ende, al personal extranjero de la EARTH, que no resida de forma permanente en el país, sí le resulta aplicable las exenciones fiscales y al pago de la Seguridad Social, contempladas en el inciso b) del artículo IV del aludido Convenio.