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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 324
 
  Dictamen : 324 del 18/12/2018   
 
Resumen

C-324-2018


                                                                               


FONABE. PRINCIPIO DE ALTERNABILIDAD


 


            El señor Mauricio Donato Sancho, Director Ejecutivo de Fonabe mediante Oficio N. FONABE-DE-211-2018 requirió criterio jurídico respecto a lo siguiente:


 


1.      En apego a las normas constitucionales y sus principios, y considerando las funciones propias del órgano colegiado ¿debe interpretarse que los nombramientos que realicen las instituciones representadas en la Junta Directiva del Fonabe, deben tener un plazo cuatrienal?


2.      En caso de ser afirmativo el punto anterior. ¿Debe la Junta Directiva, bajo la figura del presidente de ese órgano colegiado, instruir a las demás instituciones representadas para que revisen y alternen los nombramientos de los miembros de Junta Directiva, teniendo en cuenta el plazo cuatrienal del gobierno de turno?


 


            Maureen Medrano Brenes, mediante dictamen C324-2018 del 18 de diciembre del 2018, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.      El principio de alternancia va referido a la posibilidad real y efectiva que deben tener las personas interesadas en ocupar cargos públicos de ser tomadas en cuenta, de conformidad con los requisitos exigidos, a la hora de seleccionarse y designarse en los puestos de interés.


 


2.      Los órganos colegiados conforme a su potestad de autorregulación deben adecuar su normativa interna estableciendo las reglas que consideren idóneas para dar efectivo cumplimiento al principio de alternancia.


 


 


3.      La integración de un determinado ente u órgano público, así como el plazo de nombramiento de sus miembros e inclusive la posibilidad de reelección constituyen aspectos de mera discrecionalidad legislativa, no siendo posible solventar esas insuficiencias a través de criterios interpretativos.


 


 


4.      La Junta Directiva de Fonabe se vería imposibilitada de instruir, u ordenar a las instituciones o sectores representadas en el órgano colegiado para que  apliquen el plazo cuatrienal para el nombramiento de sus respectivos representantes.