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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 327
 
  Dictamen : 327 del 18/12/2018   
 
Resumen

C-327-2018


 


MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA. FIDEICOMISO. CREDITO PUBLICO. BID. DESEMBOLSO. PLAZO.                                                             


 


El señor Ministro de Educación Pública en  oficio N. DM-1548-10-2018 de 26 de octubre 2018, solicita el criterio de la Procuraduría General acerca de:


 


“¿Cuándo inicia el cómputo de los 5 años de plazo para la realización de los desembolsos indicados en el artículo 5 inciso d) de la Ley 9124, Autorización al Poder Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público y constituir un fideicomiso con contratos de arrendamiento, para el financiamiento de proyectos de construcción y equipamiento de infraestructura educativa del Ministerio de Educación Pública a nivel nacional?”.


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, en oficio N. C-327-2018 de 18 de diciembre siguiente, concluye que:


1.      De conformidad con los criterios de admisibilidad que rigen el ejercicio de la función consultiva, no le corresponde a la Procuraduría determinar cuándo inició el cómputo de los cinco años del plazo para realizar los desembolsos en el crédito suscrito para financiar proyectos de construcción y equipamiento de infraestructura educativa del Ministerio de Educación Pública.


2.      La Ley N. 9124 de 21 de marzo de 2013, Autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una Operación de crédito público y construir un Fideicomiso con Contratos de arrendamiento, para el financiamiento del proyecto Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del l MEP a nivel nacional, previó que el Fideicomiso podía financiarse mediante la suscripción de una operación de crédito hasta por la suma de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses). Monto hasta el cual el Gobierno de la República de Costa Rica podía otorgar la garantía soberana si fuera necesario.


3.      Al autorizar dicho endeudamiento, la Ley 9124 determinó los parámetros bajo los cuales se podía suscribir una operación de crédito público. De modo que el crédito suscrito y por ende, la garantía soberana, debían sujetarse necesariamente a las condiciones financieras que la ley establece.


4.      Parte de esas condiciones es el plazo de los desembolsos que no podía exceder de cinco años.


5.      No obstante, el legislador no fijó a partir de cuándo iniciaba ese plazo, ya que este plazo depende de la normativa relativa al crédito que se contraiga.


6.      En el caso del contrato de crédito suscrito entre el Fideicomiso y el Banco Interamericano de Desarrollo, con la garantía de la República de Costa Rica, el primer desembolso depende de la concurrencia de las condiciones establecidas en el artículo 4.01 de las Normas Generales de los Contratos de crédito del BID.


7.      Cumplimiento que habría tenido lugar en el año 2014.