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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 009
 
  Dictamen : 009 del 10/01/2019   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-009-2019


 


Comisión Nacional de Emergencias.artículo 46 de la Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”.IMPUESTO DEL 3% A las ganancias o del superávit presupuestario acumulado, libre y total que reporten las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada y las empresas públicas


 


El señor Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, solicita a este órgano criterio técnico-jurídico respecto a las siguientes interrogantes:


 


“¿En virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley No. 8488, así como, lo dicho por la Unidad de asesoría Legal de esta Comisión, es procedente el cobro del tributo del 3% al Instituto Nacional de Seguros, o bien si la norma del artículo 11 tal y como está redactada exonera a esta institución en sentido que debemos interpretar “cualquier carga o contribución económica” como un concepto que incluya el término de impuesto?”.


 


El Licenciado Esteban Alvarado Quesada, Procurador, emitió criterio al respeto mediante el dictamen C-009-2019 de fecha 10 de enero del 2019, e indicó lo siguiente:


 


  1. El tributo establecido en el artículo 46 de la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, es un impuesto que se encuentra a cargo de las instituciones de la Administración Central y Descentralizada y las empresas públicas.

 


  1. La exoneración como dispensa del pago de la obligación tributaria, sólo puede ser creada por una ley que indique los tributos que comprende.

 


  1. En virtud del principio de reserva legal en materia tributaria no se puede entender que el artículo 11 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros exonere al Instituto del pago del impuesto creado por el artículo 46 de la Ley Nacional de Emergencias.