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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 109
 
  Opinión Jurídica : 109 - J   del 12/11/2018   
 
Resumen

OJ-109-2018


 


CLAUSULA ANTI ELUSIVA GENERAL, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 12 BIS AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY NO.4755, DE 3 DE MAYO DE 1971, Y SUS REFORMAS”, EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 20.326.


 


La señora Noemy Gutiérrez Medina, Jefa del Área de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa remitió a este Órgano asesor el oficio de fecha20 de junio de 2018, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico en relación con el Proyecto de Ley denominado “Clausula Anti elusiva General, adición de un artículo 12 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No.4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas”, el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N° 20.326.


 


El proyecto de ley puesto a consideración de la Procuraduría General de la República, pretende incorporar en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es una norma que busca establecer como ilegales, aquellos actos o negocios de simulación, por medio de los cuales se basan los obligados tributarios, para reducir o eliminar su respectiva carga tributaria.


 


Asimismo, supone incorporar una nueva norma antielusiva de carácter general, entiéndase una norma de carácter abstracto y general, creada con el fin de regular casos no identificados en la hipótesis de incidencia de normas específicas, y, que autorizan a la administración para aplicar la sanción prevista  por el ordenamiento jurídico de que se trate.


 


Así las cosas, considera esta Procuraduría que el proyecto de ley vendría a positivisar y reiterar expresamente lo ya dispuesto en el artículo 8, 12 y 13 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, situación por la cual no innovaría la regulación sobre el tema en cuestión.


 


Por otra parte, de un análisis a la norma en sí y del proyecto “Modelo de Código Tributario” propuesto por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, ha de valorarse que el artículo 11 sea acompañado por el artículo 10, esto con el fin de dar una mayor claridad, y a su vez entender sobre la aplicabilidad del Principio de Realidad Económica, utilizado para la interpretación de la norma anti elusiva. Para mayor comprensión se transcribe el artículo 10 del Modelo de Código Tributario.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen OJ-109-2018, de fecha 12 de noviembre de 2018 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a la siguiente conclusión:


 


·         Conforme lo expuesto, es criterio de este órgano asesor que más allá de las observaciones apuntadas, el proyecto de Ley denominado Ley para la Transparencia de las Sociedades Activas”, tramitado bajo el expediente legislativo N° 20.326, no presenta problemas de constitucionalidad ni técnica legislativa, y su aprobación o no es un asunto de resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa.”