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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 294
 
  Dictamen : 294 del 22/11/2018   
 
Resumen

C-294-2018


 


MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA. “SON LUCRATIVOS LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD QUE BRINDA LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA.”


 


 


La señora Ana Cristina Brenes Jaubert,Auditora Interna de la  Municipalidad de San Rafael de Heredia, remitió a este órgano Asesor el oficio su oficio N° 106-2017-AIM-MSRH de fecha 5 de octubre de 2017, mediante el cual, en su condición de Auditora Interna, consulta si son lucrativos los servicios públicos de agua y electricidad que brinda la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-294-2018 de fecha 22 de noviembre de 2018 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- No existe contradicción entre lo dispuesto en el dictamen C-155-2008 del 8 de mayo del 2008 y el voto N°446-F-2001 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.


 


2.- La Empresa de Servicios Públicos de Heredia es una empresa pública organizada como una entidad privada.


 


3.- De conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 7362 del 10 de noviembre de 1993, todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier actividad lucrativa dentro de la jurisdicción del cantón de San Rafael de Heredia, se encuentran en la obligación de pagar el impuesto de patente a la Municipalidad.


 


4.- La actividad que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, según lo resuelto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el Voto N° 000446-F-01 pueden calificarse como lucrativa.


 


5.- La ESPH debe pagar el impuesto de patente sobre las actividades lucrativas que desarrolle dentro del cantón de San Rafael de Heredia.


 


6.- La ESPH no se encuentra exonerada del impuesto de patente municipal, toda vez dentro del ordenamiento jurídico vigente no hay norma legal expresa que así lo indique.


(…)”


 


De conformidad con lo expuesto y los dictámenes citados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia debe pagar impuesto de patente municipal a la Municipalidad de San Rafael de Heredia por los servicios que preste en dicho cantón.


(…)”


 


            Ahora bien, el hecho de que el precio de algunos de los servicios públicos que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, sean fijados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es lo cierto que al calcular la tarifa correspondiente la ARESEP considera un costo promedio, a la cual se le adiciona como bien lo indica la señora Auditora un monto de utilidad, conocida como tasa de rentabilidad, lo que a juicio de la Procuraduría no le quita el carácter de actividad lucrativa a la explotación de dichos servicios públicos por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, aun partiendo del hecho mismo que en la explotación del servicio el fin último es el interés público.