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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 259
 
  Dictamen : 259 del 28/10/1986   
 
Resumen

C-259-1986


BIENES DEL ESTADO. HALLAZGO EN BIENES DEL ESTADO. RATIFICACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. CONCESIÓN EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. PERMISO DE USO EN ZONA PROTEGIDA. ISLA MARÍTIMA.


 


Se contesta nota del 16 de setiembre de 1986, mediante la cual solicita indicar si le corresponde a la Municipalidad conceder los permisos para la excavación y búsqueda de tesoros en una zona ubicada en Isla Violín, o en su defecto, indicar cuales serían los trámites a seguir, por parte de los interesados en obtener dichos permisos o concesiones.


 


Por residir la soberanía de las islas en el Estado, éstas se encuentra bajo el dominio absoluto de éste, en su condición de propietario; no obstante,  le corresponde a la Asamblea Legislativa dar la debida autorización para que el interesado pueda buscar el tesoro en la Isla correspondiente. Ahora, por ser las islas, exceptuando la Isla del Coco, parte de la Zona Marítimo Terrestre, con anterioridad a la aprobación de la Asamblea Legislativa, los interesados deben de suscribir un contrato o convenio con la Municipalidad (contrato de concesión), referente al permiso para realizar la búsqueda, toda vez que la administración de estas zonas le corresponde a las municipalidades respectivas.


 


De tal manera, puede decirse que:


 


1)      La soberanía sobre las islas reside en el Estado.


2)      A excepción de la Isla del Coco, las islas forman parte de la zona marítimo terrestre, por lo que corresponde a la Municipalidad la concesión.


3)      La concesión requiere de la aprobación definitiva de la Asamblea Legislativa, cuando se trate de islas o islotes marítimos.