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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 008
 
  Opinión Jurídica : 008 - J   del 28/01/2019   
 
Resumen

OJ-008-2019


PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y OTRAS NORMAS CONEXAS.


 


            La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos consulta nuestro criterio sobre el proyecto de “REFORMA PARCIAL A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LEY N° 7494 DE 5 DE MAYO DE 1995, Y REFORMA DE NORMATIVA CONEXA: REFORMA PARCIAL A LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS N° 8131 DE 18 DE SETIEMBRE DE 2001, ASÍ COMO AL ARTICULO 1 INCISO E) DE LA LEY DE DISTRIBUCIÓN DE BIENES CONFISCADOS O CAÍDOS EN COMISO, LEY N° 6106, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1977”.


 


            Mediante opinión jurídica N° OJ-008-2019 de fecha 28 de enero del 2019, suscrita por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, se analizó el proyecto de referencia, sobre lo cual se hicieron una serie de observaciones, en relación con los siguientes temas:


 


-La propuesta de una  importante reorganización y fortalecimiento de competencias en relación con el Subsistema de Contabilidad y el Subsistema de Contratación Administrativa, ambos integrantes del Sistema de Administración Financiera. Desde ese punto de vista, la reforma se desarrolla hacia una especialización de la Dirección General de Contratación Administrativa en todos los procesos de aprovisionamiento de bienes y procesos de compras, con funciones en orden a la rectoría, control, modernización y estandarización de los procesos de compras públicas.


 


-El registro, control y fiscalización de todo tipo de bienes propiedad de las instituciones sale de la competencia de la actual Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa (DGBCC), y se afinca en la Contabilidad Nacional.


 


-Sobre las reformas puntuales que se introducen en relación con los procesos de contratación administrativa, se advierte que en su mayoría no se introducen figuras o regulaciones estrictamente novedosas, sino que más bien se tiende a desarrollar y/o modernizar normativa ya existente, o se le confiere rango de ley a normas que actualmente se encuentran establecidas a nivel reglamentario. Se recomendó valorar que el actual Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa constituye una herramienta normativa sumamente valiosa, toda vez que hizo un desarrollo de la regulación con un orden lógico, ordenado y práctico, incluso mucho más técnico que la propia LCA.   Así, en el marco de esta reforma conviene revisar muy cuidadosamente sus regulaciones, para sopesar si la oportunidad amerita elevar a rango de ley algunas figuras normativas que hoy en día están previstas únicamente en el reglamento, como ya hace esta propuesta con algunas de ellas, por ejemplo, con la figura de los convenios marco.


 


-Se hicieron toda una serie de observaciones puntuales sobre las reformas propuestas, como en el tema de los recursos en materia de contratación administrativa, particularmente para el caso del recurso de apelación para que los para (agotamiento de la vía administrativa, defensa legítima, régimen sancionador para el recurrente). También sobre la figura del fideicomiso, sobre los convenios marco, plazo del arrendamiento, las auditorías especializadas de las adquisiciones públicas, y sobre la redacción extensa que se le introduce a una serie de normas.


 


-En lo relativo al acortamiento de los plazos para resolver los recursos, también se hicieron una serie de observaciones, así como a la competencia para conocer del recurso de objeción y del recurso de apelación. También sobre el plazo para interponer la acción judicial.


 


-Se agregaron observaciones respecto de la reforma que se propone a la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, la cual calificamos como valiosa a nivel práctico.


 


-También agregamos observaciones de forma sobre la redacción del proyecto.


 


            Finalmente, indicamos que no advertimos roces de constitucionalidad ni de técnica jurídica, salvo las observaciones puntuales que respetuosamente hemos indicado.  La aprobación final del proyecto analizado resulta competencia exclusiva de los legisladores.