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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 114
 
  Opinión Jurídica : 114 - J   del 22/11/2018   
 
Resumen

OJ-114-2018


PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA. COMPETENCIAS. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS. DONACIONES. ALIANZAS CON SECTOR PRIVADO. GENERACIÓN DE INGRESOS.


            La Comisión de Asuntos Económicos consulta nuestro criterio en relación con el texto sustitutivo del proyecto: “Reforma Parcial de la Ley № 4788, que crea el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, de 5 de julio de 1971 y sus reformas”, el cual se tramita bajo el expediente № 19891.


 


            Mediante opinión jurídica N° OJ-114-2018 de fecha 22 de noviembre de 2018, suscrita por las procuradoras Andrea Calderón Gassmann y Liyanyi Granados Granados, se analizó el texto propuesto.


 


            Se hicieron observaciones relativas a la modificación del nombre del Ministerio, lo cual es atinado y necesario dado que los asuntos propios de deporte son atendidos en la actualidad por el Instituto Costarricense del Deporte (ICODER), de manera que esa alusión debe desaparecer dentro de las regulaciones del Ministerio de Cultura.


            Se hicieron observaciones sobre posibles inconsistencias en la redacción, que deben ser corregidas, así como en relación con las funciones del Ministro y los viceministros.


 


            En relación con el régimen de los órganos desconcentrados, nos permitimos señalar que, a nuestro modo de ver, no resulta conveniente que una Ley especial contravenga en la forma propuesta lo regulado en la Ley General de la Administración Pública en cuanto al régimen de los órganos desconcentrados. El rompimiento del régimen general que cubre los órganos desconcentrados resultaría contrario a la misma naturaleza con que fueron creados.


 


            La propuesta de resolver en apelación los recursos interpuestos contra las decisiones directivas de esos órganos desconcentrados aparejaría romper con la naturaleza propia y la regulación que estos órganos poseen en la LGAP.


 


            Se hicieron algunas observaciones sobre la recepción de donaciones, así como establecer alianzas y acuerdos con entidades del sector público y privado, o efectuar fideicomisos o titularizaciones que faciliten la protección de infraestructura pública de carácter cultural, o dar en concesión a terceros la administración de las actividades culturales según convenios basados en el Reglamento especial dictado por el Ministerio de Cultura y Juventud. 


 


            Por último, según el artículo 8 del proyecto, el Ministerio y los órganos desconcentrados estarían facultados para generar, percibir y utilizar los ingresos que reciba por los servicios prestados, lo cual es una propuesta que estimamos valiosa, dado que incluso puede ser que ya algunos órganos del Ministerio lo realicen en los programas de educación y extensión cultural, de ahí que la propuesta resulta viable.


            En los términos indicados, no se observa la existencia de posibles roces de constitucionalidad. Únicamente dejamos planteadas las observaciones señaladas, que, con el respeto acostumbrado, sugerimos analizar. La aprobación final del proyecto analizado queda a criterio de los legisladores.