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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 006
 
  Dictamen : 006 del 08/01/1985   
 
Resumen

C-006-1985


CATASTRO NACIONAL. TITULACIÓN DE TIERRAS. TITULACIÓN POR POSESIÓN. INFORMACIONES POSESORIAS.


 


Me es grato contestar su nota de fecha 27 de noviembre pasado, mediante la cual usted indica, entre otras cosas, que el Catastro Nacional ha participado en Proyectos de Titulación Masiva de Tierras en coordinación con el ITCO (hoy IDA), con el objeto de que a todos aquellos poseedores sin título inscrito en el Registro de la Propiedad, se les proveyera de éste, en zonas previamente determinadas, cuyos límites han sido definidos por Decretos Ejecutivos. Que el Catastro se encargó de levantar toda la información (gráfica y literal), para determinar cuáles inmuebles no tenían título y así el ITCO entregaría los títulos. Que este levantamiento del Catastro abarcó toda el área, excepto las zonas  urbanas, las que no se incluyeron y de las cuales no se elaboró cartografía catastral.


 


De acuerdo con ese procedimiento, es criterio de esa Dirección que el mismo no procede en las áreas urbanas y que por no haberse levantado información es esas áreas, quedan excluidas del proyecto. Y que por consiguiente, considera que en esas áreas urbanas se debe proceder a registrar los planos con la indicación de que son para Informaciones Posesorias de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 139 y sus reformas, y no mediante la Ley N° 5064 Ley de Titulación de Tierras.


 


En relación con lo expuesto, me permito manifestarle que:


1)                  1°)- De acuerdo con la Ley N° 5064, tenemos que los programas de titulación de tierras que lleva a cabo el Instituto de Desarrollo Agrario  (IDA), en zonas del país, lo son respecto a reservas nacionales rurales o urbanas, sin distinción. En consecuencia, el levantamiento que el Catastro haga al respecto, debe abarcar la cartografía catastral de toda área.


2)       


3)                  2°)- No se podrá promover o incoar nuevas Informaciones Posesorias en el área comprendida dentro de cada zona del programa de titulación, mientras se encuentre en ejecución el respectivo programa.


 


            3°)- Las áreas comprendidas dentro de un programa múltiple de titulación, solamente pueden ser objeto de informaciones posesorias, sí se comprueba que dicho programa no se encuentra en ejecución en la zona.