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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 018
 
  Dictamen : 018 del 23/01/2019   
 
Resumen

C-018-2019


MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN.  SALARIO ESCOLAR. RETENCIONES SALARIALES. AUTONOMÍA MUNICIPAL.


 


            El Alcalde Municipal de San Ramón nos planteó las siguientes consultas relacionadas con el salario escolar:


 


“1. ¿Las organizaciones municipales están obligadas a pagar el salario escolar? ¿Por quién debe ser pagado este?


            2. En caso de que corresponda al trabajador aportarlo; ¿Cómo se aplicaría?


         3. ¿A partir de qué momento se crearía este derecho para los funcionarios municipales?


         4. En caso de que no se haya aplicado el salario escolar; ¿Los trabajadores municipales pueden cobrarlo de forma retroactiva desde el momento en que se publicaron los decretos, esto en el año 1994?


5. ¿El salario escolar debe estar debidamente reglamentado para su aplicación?”


 


            Esta procuraduría, en su dictamen C-018-2019 del 23 de enero del 2019, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, sostuvo lo siguiente:


 


1.- Los trabajadores municipales solo tendrían derecho al pago del salario escolar si la municipalidad para la cual laboran, en uso de la autonomía que ostenta ese tipo de entes territoriales, hubiese decidido implementar dicha figura y practicar, efectivamente, las retenciones salariales en que se fundamenta ese pago.  En caso de que no haya sido así, el reconocimiento del salario escolar sería improcedente, pues en vez de la devolución de un componente salarial acumulado, el pago pasaría a constituir una liberalidad, carente de respaldo normativo y económico.


 


2.- Para para aplicar el salario escolar, cada corporación municipal deberá adoptar los acuerdos respectivos y emitir el reglamento necesario para darle fundamento normativo a esa figura.