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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 017
 
  Dictamen : 017 del 23/01/2019   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-017-2019


 


MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ. ESTADO PATRONO ÚNICO. RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO. PAGO DE CESANTÍA.


 


El Alcalde Municipal de Escazú nos plantea varias consultas relacionadas con la Teoría del Estado como Patrono Único y su aplicación en el ámbito municipal.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-017-2019 del 23 de enero del 2019, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- La teoría del Estado Patrono Único surgió como una forma de asegurar a los trabajadores que se trasladan de una institución del Estado a otra, la continuidad en el disfrute de los derechos que se reconocen en todo el sector público.  Esa teoría parte de la tesis de que cualquiera que sea la institución pública a la que se sirva, se labora para un mismo patrono, que es el Estado. 


 


2.- El artículo 686 del Código de Trabajo vigente contiene una de las normas en las que se manifiesta la Teoría del Estado Patrono Único, pues establece que los servidores públicos (incluidos los de las municipalidades) que reciban auxilio de cesantía, no podrán prestar servicios remunerados al Estado durante un tiempo igual al representado por la suma recibida por ese concepto.


 


3.- Dentro del régimen municipal, sí es posible tomar en cuenta los años laborados en otras instituciones del sector público (incluidos los servidos en la Administración Central) para efectos del pago de cesantía.  Ello porque se estima que el tiempo laborado en dos o más instituciones públicas lo fue para un solo patrono: el Estado.


 


4.- La posibilidad a la que se refiere el punto anterior aplica siempre que se cumplan ciertos requisitos, dentro de los que se encuentran, que haya habido continuidad en la prestación del servicio, que la relación anterior generara el derecho a cesantía, que la relación anterior no hubiese concluido con motivo de un despido sin responsabilidad patronal, que en la relación anterior no hubiese mediado el pago de cesantía, etc.


 


5.- El reconocimiento del tiempo servido, bajo las condiciones que se analizan, aplica tanto si el servidor es despedido sin justa causa, como en caso de que se acoja a su jubilación.


 


6.- Con la aprobación de la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 del 3 de diciembre del 2018, el pago de cesantía no puede superar, en ningún caso, los doce años, según lo dispuesto en el artículo 39, en relación con el Transitorio XXVII de esa ley.


 


7.- En virtud de la Teoría del Estado Patrono Único, a una persona que trabaja en una municipalidad se le puede reconocer el tiempo servido en otras instituciones del sector público para efectos distintos al pago de cesantía, como es el caso, por ejemplo, del pago de anualidades, y del otorgamiento progresivo (escalonado) de vacaciones, cuando el número de días se incrementa según la antigüedad del servidor.