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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 035
 
  Dictamen : 035 del 14/02/2019   
 
Resumen

C-035-2019   


 


MUNICIPALIDAD DE PARRITA. CARRERA PROFESIONAL. AUTONOMÍA MUNICIPAL. CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO. AUTORIDAD PRESUPUESTARIA.


 


El Auditor Interno de la Municipalidad de Parrita, nos plantea las siguientes consultas relacionadas con el reconocimiento del rubro de carrera profesional.


 


“1.- ¿Se debe reconocer el pago de carrera profesional mencionado en el artículo 0.03.99 "Otros incentivos salariales" del Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público del Ministerio de Hacienda; a todos los funcionarios que ostenten un grado de Bachiller universitario o superior, siempre y cuando estos funcionarios cumplan con los requisitos que exige el artículo 3 de las "Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria", Decreto Ejecutivo n°35352-H?


2.- ¿Pueden los funcionarios municipales exigir que el pago de la carrera profesional sea retroactivo, este reconociéndose desde el momento que obtuvieron el grado universitario de bachiller o superior?


3.- Con respecto a la pregunta anterior; ¿Cuál es el número máximo de años que se pueden los funcionarios profesionales y técnicos municipales, exigir como pago retroactivo de la carrera profesional?


4.- Con base en las Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. ¿Cuál es el puntaje máximo que se le puede otorgar a un funcionario municipal, en reconocimiento de la carrera profesional?


5.- ¿Debe el departamento de Recursos Humanos de cada Municipalidad, hacer los cálculos económicos correspondientes al puntaje de cada funcionario acreedor del reconocimiento del pago de la carrera profesional, o es competencia exclusiva del Servicio Civil?


6.- ¿Se le debe cancelar el incentivo de carrera profesional a funcionarios que desempeñan puestos Técnicos Municipales, pero que ostentan grados académicos de Bachiller Universitarios o superiores a este?


7.- Con base a las anteriores interrogantes ¿Es jurídicamente viable también el pago de carrera profesional para los funcionarios de la Auditoría Interna, incluyendo al Auditor y Sub Auditor Interno?”


 


Esta procuraduría, en su dictamen C-035-2019 del 14 de febrero del 2019, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- Para reconocer algún rubro salarial (que no esté contemplado en la ley) a favor de los empleados de la Municipalidad de Parrita, es necesario que esa Municipalidad, en ejercicio de su autonomía, lo haya decidido así.  En el caso de la carrera profesional, sería necesario además la emisión de un reglamento que establezca los requisitos para tener acceso al pago de ese sobresueldo.


 


2.- El Clasificador por el Objeto del Gasto, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, no podría habilitar el pago de carrera profesional en las municipalidades que no hayan acordado reconocer ese beneficio, pues tal Clasificador es una herramienta de gestión financiera utilizada para ejecutar el proceso presupuestario, herramienta que no tiene carácter normativo, ni puede suplir la voluntad de cada municipio en la adopción de decisiones de política salarial.


 


3.- Las “Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, emitidas mediante el decreto n.° 33048 del 17 de febrero del 2006, no son aplicables directamente a las municipalidades, pues dichos entes no están cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 1, inciso d), y 21 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, n.° 8131 de 18 de setiembre del 2001.