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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 011
 
  Dictamen : 011 del 14/01/1985   
 
Resumen

C-011-1985


DEDICACIÓN EXCLUSIVA. NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. IMPOSIBILIDAD DE EMITIR DICTAMEN PARA DECLARAR NULIDAD ABSOLUTA.


 


Me es grato referirme a su oficio M-113-84-AJ de 15 octubre 1984, mediante el cual solicita a estar Procuraduría General el dictamen favorable “... para proceder a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, del acto que aprobó el contrato de dedicación exclusiva suscrito entre el señor xxx, funcionario de este Ministerio y la Administración, de conformidad con lo señalado por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública”.


 


Analizado el caso del servidor xxx a la luz de la ley, sin necesidad de profundizar mucho en el asunto, cabría aceptar que la prueba recopilada por la Dirección General de Servicio Civil, que la motivó a instar ante ese Ministerio la nulidad del contrato, en principio podría ser suficiente para tener por incumplido de parte del servidor, el requisito académico exigido para acogerse al régimen de la dedicación exclusiva. Sin embargo, de acuerdo con información que consta en el expediente administrativo remitido a este Despacho, la ausencia de ese requisito formal podría ser cuestionada, pues los argumentos dados por el citado funcionario no pueden ser del todo descartados. De ahí que, como, según quedó dicho, la declaratoria en vía administrativa de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, del acto administrativo aprobatorio del contrato de dedicación exclusiva, sólo sería procedente cuando concurran ciertos presupuestos muy especiales, mal podría entenderse que el aparente incumplimiento del requisito indicado, pueda, por sí solo, dar lugar a las graves consecuencias jurídicas que generaría la declaratoria nulidad pretendida por ese Ministerio.


 


De ahí que, en el caso sometido por ustedes a nuestra consideración, no concurren los presupuestos de hecho y derecho que pueden dar lugar a la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, razón por la cual no procede la emisión del dictamen favorable previsto en el supra citado numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública; no obstante quedar abierta la vía jurisdiccional.