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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 025
 
  Opinión Jurídica : 025 - J   del 13/03/2019   
 
Resumen

OJ-025-2019


 


COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ. CONCESION DE SERVICIO PUBLICO. CONTRATO ELECTRICO. VIGENCIA. LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES. INTEGRACION GRUPO ICE. COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL.


 


La Diputada Franggi Nicolás Solano, del Partido Liberación Nacional, en oficio N. FNS-028-2018 de 18 de febrero 2019, solicita el criterio de la Procuraduría General en relación con la situación jurídica bajo la que opera la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.


            Su duda radica en la vigencia de la concesión que se ha otorgado a la empresa, por cuanto en la Opinión Jurídica N. 036-OJ-2014 de 17 de marzo de 2014 se indicó que el plazo de la concesión debe ser ampliado mediante ley, porque el contrato eléctrico habría perdido vigencia en el año 2018.


 


            LA Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, emite la Opinión Legal, N. OJ-025-2019 de 13 de marzo siguiente, en la que se concluye que:


 


1-.  La prestación del servicio de electricidad por parte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz deriva del contrato eléctrico aprobado por la Ley N. 2 de 8 de abril de 1941.


 


2-.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N. 4197 de 20 de septiembre de 1998, Ley por la cual se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad a comprar las acciones de la Compañía, con la garantía incondicional y solidaria del Estado y se reforma el contrato eléctrico, este y sus concesiones anexas mantendrían su vigencia por veinticinco años más a partir del primero de julio de mil novecientos sesenta y ocho, vigencia que se consideraría automáticamente prorrogada por un nuevo período igual. Plazo que, en ausencia de una prórroga, venció el 30 de junio de 2018.


 


3-. El citado artículo 36  también previó que vencido el citado plazo, la Compañía debía ser disuelta y el ICE asumir y continuar suministrando los servicios eléctricos en las localidades servidas por la CNFL. Es decir, el ordenamiento daba una respuesta para el caso de que venciera el plazo de vigencia del contrato eléctrico y las concesiones anexas, sin que hubiera una prórroga.


4-. Ese marco normativo fue modificado sustancialmente con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N. 8660 de 8 de agosto de 2008.


5-. En efecto, con el objetivo de fortalecer al ICE y sus empresas, entre las cuales se encuentra la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, el artículo 6 de esa ley les permite operar dentro del país y fuera del país, con lo cual amplía para la CNFL el ámbito territorial que anteriormente había definido el contrato eléctrico.


6-.Además, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz como empresa del ICE puede generar, instalar y operar redes, prestar, adquirir y comercializar los servicios que menciona el artículo 6, inciso a) de la Ley 8660, entre ellos el de electricidad en el país. Así como puede llegar a acuerdos de cooperación, asociaciones, alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación con otros entes para la prestación de esos servicios.


7-.De lo anterior se deriva que la especialidad de la CNFL como empresa pública está definida ya no por el contrato eléctrico sino por lo dispuesto en la Ley 8660.


8-.Por consiguiente, la operación empresarial y sobre todo la prestación del servicio de suministro de electricidad no está sujeta al plazo de vigencia del contrato eléctrico, sino por la vigencia de la Ley 8660 y su plazo social. Plazo que, conforme el artículo 54 de la referida Ley, es de noventa y nueve (99) años, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, hecho que ocurrió el 13 de agosto de 2008. Período dentro del cual, la CNFL podrá prestar los servicios a que se refiere el artículo 6 en todo el país o fuera de él.