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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 111
 
  Dictamen : 111 del 22/05/1985   
 
Resumen

C-111-1985


DERECHO A LA RECREACIÓN Y AL DEPORTE. EDUCACIÓN FÍSICA. PLAZA DE DEPORTE. DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES. ATRIBUCIÓN MUNICIPAL.


 


Nos referimos a su atento oficio EM-151-85 del 28 de marzo último, en que solicita el criterio de esta Procuraduría sobre la situación de los terrenos municipales que cumplen funciones de plazas de deportes así como respecto a la competencia de la Municipalidad para ordenar la realización de determinadas actividades deportivas o desacatar disposiciones de la Dirección General de Educación Física y Deportes, en cuanto al uso de tales terrenos y práctica de algún deporte.


 


            Refiriéndonos a la situación de los terrenos utilizados como plazas de deportes, debemos reiterar que dichos terrenos constituyen bienes públicos que se encuentran fuera del comercio, es decir, que es imposible su enajenación, salvo aprobación previa y expresa de la Asamblea Legislativa de desafectarlos.


 


            Con respecto a si la municipalidad puede ordenar la realización de actividades deportivas o desacatar disposiciones de la Dirección General de Educación Física y Deportes, sobre el uso de plazas de deportes y práctica de alguna actividad deportiva, cabe destacar que la Dirección tiene competencia sobre todo el territorio local y nacional en materia de deportes y ducación física, los cuales está obligada a acatar, por lo que la Municipalidad no puede ordenar actividades deportivas ni puede desacatar disposiciones que dicte la Dirección, dentro de su competencia legal.