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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 053
 
  Dictamen : 053 del 22/02/2019   
 
Resumen

C-053-2019


  


DIRECCIÓN DE URBANISMO. COMPETENCIA PARA VISAR LOS PLANOS DE LOS FRACCIONAMIENTOS CON FINES URBANÍSTICOS Y QUE TENGAN POR FRENTE UNA SERVIDUMBRE. DIRECCIÓN DE URBANISMO NO TIENE COMPETENCIA PARA VISAR LOS PLANOS DE LOS FRACCIONAMIENTOS SIMPLES QUE TENGAN POR FRENTE UNA SERVIDUMBRE.  FIN URBANÍSTICO. JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO FEDERADO DE ARQUITECTOS.


 


 


Mediante oficio DE-794-18-07 del 4 de julio de 2018 se nos comunica el acuerdo N° 23 de la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, tomado en la sesión N.° 26-17/28-G.O, mediante el cual se decide consultar a la Procuraduría General en relación con el tema de los visados de planos de fraccionamientos frente a servidumbre. Particularmente, se consulta si es conforme con el ordenamiento jurídico que se requiera visado de la Dirección de Urbanismo en el caso de  los planos de agrimensura de fraccionamientos de lotes frente a servidumbre que no sean para fines urbanísticos o para el supuesto de que  sean planos que corresponden a fraccionamientos simples también con frente a servidumbre. 


 


Por dictamen C-053-2019 Jorge Oviedo conclye:


 


  Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo es competente para visar los  planos de agrimensura  de proyectos de urbanizaciones y fraccionamientos para efectos de urbanizar, lo que incluye, por vía de excepción,  el visado de los planos de aquellos fraccionamientos con fines urbanísticos que tengan por frente una  servidumbre de paso. No obstante, dicha Dirección de Urbanismo carece de la potestad para visar los planos de fraccionamientos que no tengan un fin urbanístico, sea que fuere agropecuario o forestal, aunque éstos tengan por frente a una servidumbre de paso.