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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 076
 
  Dictamen : 076 del 22/03/2019   
 
Resumen

C-076-2019


 


CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE ASISTENCIA Y CUMPLIMIENTO DE HORARIO DISPUESTO; EXCLUSIÓN DE MARCA; INSTRUCCIONES O CIRCULARES INTERNAS.


Por oficio No. OAIMSB-109-2018, de fecha 29 de junio de 2018 –recibido el 29 de noviembre de 2018-, fundamentado en la facultad conferida a las auditorías internas institucionales con la reforma introducida por el artículo 45 de la Ley General de Control Interno al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, el auditor interno de la Municipalidad de Santa Bárbara formula una serie de interrogantes por las que implícitamente se nos pide analizar y valorar la validez o no de una conducta administrativa concreta, materializada en una directriz del Alcalde municipal que exonera de marca de ingreso a las Jefaturas de Departamento y regula aspectos de control y reposición de tiempo por llegadas tardías de tales funcionarios.


Haciendo alusión a la existencia de un Reglamento Autónomo de Servicio que regula con aparente vocación de generalidad el control de asistencia y al contenido de la directriz mencionada, se consulta:


1-    “La directriz emitida por el Alcalde municipal en rango de legal modifica el reglamento autónomo de la Municipalidad sin que se publique dicha modificación y sin la aprobación del Concejo Municipal como jerarca de la institución.


2-    Se puede compensar una llegada tardía con una hora más de trabajo sin afectar al funcionario municipal en sus actividades posteriores al horario establecido para laborar.


3-    La exoneración de marcas solo a los jefes no deja en quebranto al resto de los funcionarios de la municipalidad.”


Con la aprobación del Señor Procurador General de la República, mediante dictamen C-076-2019, de 22 de marzo de 2019, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, luego de delimitar el objeto de la consulta y el alcance del criterio jurídico, concluye:


 


Haciendo abstracción de lo consultado y sustrayéndonos de valorar cualquier conducta administrativa involucrada y sin pretender resolver ningún caso concreto que pudiera subyacer en las interrogantes formuladas, esta Procuraduría General concluye:


Bajo el poder de control y dirección que poseen las Administraciones Públicas como patronos, cada institución tiene no sólo la potestad de imponer los mecanismos que estime necesarios para controlar la asistencia de los funcionarios al centro de trabajo, sino también la facultad de regular por exclusión, a modo de beneficio –nunca como derecho-,  cuales funcionarios o grupo de éstos podrían estar exentos o excluidos razonablemente de este control de marca, sin que una u otra situación genere un derecho adquirido que no pueda ser modificado en cualquier otro momento mediante una reforma parcial de un Reglamento autónomo de servicio o bien, a través de la adopción de otro tipo de disposiciones internas, como sería circulares internas emanadas del jerarca competente.”