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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 071
 
  Dictamen : 071 del 20/03/2019   
 
Resumen

C-071-2019


 


DIRECTORES MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS; DIETAS POR ASISTENCIA A SESIONES; SUSPENSIÓN CAUTELAR CON GOCE DE DIETAS.


 


Por oficio PDC-0090-2018, de 19 de julio de 2018 –con recibo de 19 del mismo mes y año-, con base en el acuerdo adoptado en el artículo 9 de la sesión 1429 del 17 de julio de 2018, por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, su Presidente nos formula la siguiente consulta:


 


¿Es procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Sobre el Pago de Dietas a Directivos de Instituciones Autónomas (Ley 3065), que como medida cautelar adoptada en relación con un procedimiento administrativo, se suspenda a un miembro de junta directiva con goce de dietas? Esto, bajo el entendido de que al miembro del órgano colegiado que se encuentra suspendido, se le pagan las dietas de las sesiones que se realicen y que por motivo de la medida cautelar se encuentra impedido de asistir.


 


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio de la asesoría jurídica institucional, materializado en el oficio PDC-AJ-059-2018, de 10 de julio de 2018, según el cual, en el tanto la dieta –que no es salario- se paga por asistencia a sesiones, contrario sensu, la inasistencia conlleva la improcedencia del pago, incluso ante el absentismo justificado. Por lo que se estima que la posición de la Sala Constitucional de suspender funcionarios públicos con goce de salario durante la tramitación de procedimientos administrativo disciplinarios, no resulta aplicable en la especie.


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, mediante dictamen C-071-2019 de 20 de marzo de 2019, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera del Área de la Función Pública, concluye:


 


“1.- Con base en lo dispuesto por el ordinal 147 inciso 4) de la Constitución Política, los directores miembros de Juntas Directivas de las instituciones autónomas cuya designación le corresponda al Poder Ejecutivo, incluidos los de los bancos estatales, son nombrados por el Consejo de Gobierno. Y en el caso de estos últimos, con base en un informe de la SUGEF –art. 24 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional-, eventualmente puede revocárseles su nombramiento.


 


2.- Dentro del ejercicio de dicha potestad, el Consejo de Gobierno puede acordar la apertura de un procedimiento administrativo para determinar la eventual responsabilidad administrativa que le pueda corresponder a algún director.


 


3.- Si con motivo de esa investigación se dispone previamente o durante la misma, y con carácter de medida cautelar, una suspensión en el ejercicio de su cargo, a modo de norma no escrita, deviene necesario que la misma se imponga con el goce de las dietas, pues resulta la única forma de que esa separación temporal del cargo no se convierta en una sanción anticipada. Lo anterior garantiza la estabilidad en el puesto de su titular, así como el principio de inocencia del investigado.


 


4.- En ese sentido, se sigue la misma línea de razonamiento que ha sido desarrollada para el caso de una suspensión con goce de salario, pues confluyen los mismos supuestos que sirven de base para el caso del pago del salario (titularidad en el puesto que se mantiene durante la investigación y protección del principio de inocencia que impide la aplicación de una sanción anticipada).


 


5.- Lo señalado en orden a la suspensión del cargo con goce de dietas no crea ni apareja una excepción respecto de nuestra posición en el sentido de que el pago de la dieta procede únicamente por la asistencia efectiva a la sesión del órgano colegiado, porque dicho criterio rige bajo el entendido de que la persona se encuentra en pleno ejercicio de su cargo, lo cual no ocurre en el supuesto de la separación cautelar del puesto.”