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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 116
 
  Dictamen : 116 del 30/04/2019   
 
Resumen

C-116-2019


 


INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. EXISTE UNA DECISIÓN ADMINISTRATIVA ADOPTADA. MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDE A LA CONTRALORÍA.


 


El señor Carlos Andrés Torres Salas, Director General de la Imprenta Nacional requiere nuestro pronunciamiento sobre las siguientes interrogantes:


 


“¿Por constituir su actividad ordinaria y por ser oferente único, se encuentra cubierta por los incisos a) y d), del artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, la oferta que hace la Imprenta Nacional como proveedora de bienes y servicios al Sector Público Costarricense?


¿Debe la Imprenta Nacional ofrecer sus servicios con apego al marco legal y reglamentario que rige las actividades de esa institución y no por medio del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (SICOP)?


¿Constituye el marco legal y reglamentario que rige la oferta de bienes y servicios que realiza la Imprenta Nacional, un régimen especial de contratación para las instituciones públicas que adquieren servicios de la Imprenta estatal, motivo por el cual debería, realizar su oferta a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas?”


 


Esta Procuraduría, en dictamen No. C-116-2019 de 30 de abril de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


La consulta es inadmisible porque:


Sobre lo consultado existe un criterio externado por la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, en su condición de rector en el uso de medios electrónicos aplicados a la contratación administrativa, con el cual la Imprenta Nacional se encuentra disconforme. La Procuraduría no puede emitir el criterio requerido, pues ello implicaría entrar a valorar una diferencia de criterios entre dos organismos públicos y revisar lo dispuesto al respecto por esa Dirección.


Al consultarse asuntos específicos sobre el régimen de contratación administrativa, no existe ninguna duda de que la consulta involucra una materia cuyo conocimiento es competencia prevalente, exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República,  por así disponerlo el artículo 3° de la Ley de Contratación Administrativa, al indicar que las disposiciones de ese cuerpo legal deben interpretarse y aplicarse en concordancia con las facultades de fiscalización superior de la hacienda pública que le corresponden al Órgano Contralor, de conformidad con su Ley Orgánica y la Constitución Política.