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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 061
 
  Dictamen : 061 del 06/03/2019   
 
Resumen

C-061-2019


 


MUNICIPALIDAD DE ASERRI. AUDITORIA INTENA. DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. GOBIERNO MUNICIPAL. SUPERIOR JERÁRQUICO. ALCALCE. CONCEJO MUNICIPAL.


 


La Licda. Yadira Cruz Fallas, Auditora Interna de la Municipalidad de Aserrí, mediante oficio n.° AU-01-2017, del 6 de enero del 2017, requirió el criterio de este Órgano Asesor consultivo, técnico jurídico, con respecto de cuál órgano municipal –Alcalde o Concejo Municipal- es al que tiene que acudir la Auditoría Interna para requerir recursos humanos para su mejor funcionamiento.


 


            La consulta fue evacuada por el señor Omar Rivera Mesén, Procurador del Área de Derecho Público, mediante Dictamen n.° C-061-2019, del 6 de marzo del 2019, quien, luego de analizar cuál o cuáles son los órganos que ostentan la condición de superior jerárquico en los gobiernos municipales, concluyó:


 


 


a)   El superior jerárquico de los entes territoriales es el Gobierno Municipal, conformado por dos órganos, a saber, el Concejo y el Alcalde, cada uno con funciones y atribuciones distintas, expresamente definidas en el ordenamiento jurídico.


 


b)   No existe contradicción alguna entre lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno y el numeral 17, inciso j) del Código Municipal, en cuanto a quien ostenta el carácter de superior jerárquico en los Gobiernos Municipales. 


 


c)    Si la Auditoría Interna de la Municipalidad requiere de nuevas plazas para cumplir con su gestión, debe acudir ante el Alcalde, para que sea éste quien realice la petición correspondiente ante el Concejo.”