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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 093
 
  Dictamen : 093 del 03/04/2019   
 
Resumen

C-093-2019


 


TARIFA PARA EL COBRO DE LA CERTIFICACIÓN DE USO DE SUELO


 


El señor Minor Molina Murillo Alcalde Municipalidad de Grecia, remitió a este Órgano Asesor el oficio


ALC-0594-2018 de 29 de mayo de 2018 mediante el cual se plantean las siguientes interrogantes a la Procuraduría General de la República:


 


1.- ¿Puede la Municipalidad de Grecia establecer una tarifa para el cobro de la certificación de uso de suelo?


 


2.- ¿En caso afirmativo, puede la municipalidad, mediante acuerdo del Concejo Municipal, establecer la tarifa pertinente para el cobro del certificado de uso de suelo o debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa?


 


3.- ¿En caso, de que exista un acuerdo firme del Concejo Municipal con respecto al cobro de una tarifa como timbre municipal para el certificado de uso de suelo, y si es publicado en la Gaceta, podría la Municipalidad comenzar a cobrar el monto establecido para ello?


 


         Se adjunta a la consulta presentada, el informe jurídico GAF.054-2018 de fecha 21 de mayo de 2018, mediante el cual se concluye” “…que la Corporación deberá estar autorizada por ley para poder cobrar al Administrado por el servicio que se preste, tal como lo autorizó el legislador en el numeral 74 del Código Municipal respecto a los servicios que en la actualidad presta la Municipalidad de Grecia, no estando incluida la emisión de certificaciones, sea de uso de suelo u otra índole (…) Así las cosas, se emite este pronunciamiento interno con el objetivo de que se pueda la Auditoría Municipal, hacer las consultas externas como a derecho corresponde.(…)”


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-093-2019 de fecha 03 de abril de 2019 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


·         La Municipalidad de Grecia puede cobrar una tasa por la emisión del certificado del uso de suelo, por ser un servicio administrativo inherente a la entidad municipal, teniendo por norma habilitante el artículo 83 del Código Municipal , sin embargo dicha tasa no puede asimilarse al impuesto de timbre municipal como lo pretende, so pena de incurrir en violación al principio de reserva de ley que deriva del artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política en relación con el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


 


·         Si la Municipalidad de Grecia pretende cobrar el impuesto de timbre en los certificados de uso de suelo, debe proponerlo a la Asamblea Legislativa para que mediante el trámite de ley sea debidamente autorizado