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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 109
 
  Dictamen : 109 del 25/04/2019   
 
Resumen

C-109-2019


 


MUNICIPALIDADES COMO PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA. CONTRIBUCIÓN AL FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS.


 


El licenciado Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal de San Carlos solicita criterio sobre la interpretación de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 de 22 de noviembre de 2005, específicamente plantea las siguientes interrogantes que transcribimos textualmente:


 


“1. Dentro de las categorías de Administración Central, Administración Pública Descentralizada y Empresas Públicas, se encuentras las Municipalidades incluidas dentro de alguna de estas.


2. Tienen las Municipalidades conforme a lo que establece el artículo 46 de la Ley No. 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, la obligación de girar a la Comisión un tres por ciento (3%) de las ganancias y del superávit presupuestario acumulado, libre y total, que cada una de ellas reporte, el cual será depositado en el Fondo Nacional de Emergencias, para el financiamiento del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo.”


       Mediante dictamen C-109-2019 del 25 de abril 2019, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta se concluyó lo siguiente:


 


a)      El artículo 46 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 de 22 de noviembre de 2005, obliga a la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada y a las empresas públicas a contribuir con un impuesto del tres por ciento (3%) sobre las ganancias y superávit presupuestario acumulado libre y total reportado, el cual será depositado en el Fondo Nacional de Emergencias, para el financiamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo;


b)      A partir de lo dispuesto en los numerales 169 y 170 de la Constitución, las municipalidades constituyen la descentralización territorial por excelencia de nuestro país, lo cual hace alusión a su potestad de dictar actos de imperio y gestionar servicios públicos dentro del territorio del cantón, de una manera autónoma del gobierno central;


c)      Por tanto, las municipalidades forman parte de la Administración Descentralizada y, en consecuencia, quedan cubiertas por el supuesto normativo regulado en el artículo 46 de la Ley N° 8488 de 22 de noviembre de 2005. Ergo, son contribuyentes del impuesto ahí regulado.