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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 094
 
  Dictamen : 094 del 03/04/2019   
 
Resumen

C-094-2019


DONACIÓN. AUTORIZACIÓN LEGAL A LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS PARA DONAR.


 


El ingeniero Juan Ramón Rivera Rodríguez, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


“(…) Consultar a la Procuraduría General de la República sobre la posibilidad que tiene INCOP para brindar donaciones (administración de proyectos o prestación de servicios) a las Asociaciones de Desarrollo lo anterior a la luz de lo establecido en la Ley No. 1721 y sus reformas. Lo anterior, siguiendo los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.”


 


            Mediante dictamen C-94-2019 del 03 de abril 2019, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta y Yolanda Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría se llegó a las siguientes conclusiones:


a)    La donación es un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple con la finalidad de traspasar un bien al donatario, conforme los artículos 1393 y siguientes del Código Civil;


b)    Conforme al principio de legalidad, para que un ente u órgano de la Administración Pública pueda otorgar donaciones, deberá necesariamente existir una norma legal habilitante;


c)    El numeral 19 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859 del 7 de abril de 1967, faculta a las instituciones autónomas, semiautónomas, municipalidades y entidades públicas, para otorgar subvenciones, donar bienes, o suministrar servicios de cualquier clase a las asociaciones de desarrollo. Ergo, el INCOP se encuentra autorizado de manera genérica para donar bienes y servicios a las asociaciones de desarrollo;


d)    Dicha autorización genérica de donación tiene como límite el tipo de bien de que se trata, pues si éste se encuentra afecto a un fin público, se requiere ley especial para su desafectación de previo a la donación;


e)    Le corresponde a la Administración activa del INCOP determinar cuáles actividades pueden ser consideradas “servicios”, sin perjuicio de las competencias de la Contraloría General de la República en materia de fiscalización de la Hacienda Pública.