Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 108 del 10/04/2019 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 108
 
  Dictamen : 108 del 10/04/2019   
 
Resumen

C-108-2019


PUBLICIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE ALCANCE GENERAL. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL. INEFICACIA DE NORMA POR AUSENCIA DE REQUISITO.


 


La licenciada Hellen Hernández Pérez, Auditora Interna del Instituto Nacional de Estadística y Censos solicita que nos pronunciemos sobre las siguientes interrogantes que transcribimos textualmente:


 


“1-¿Se puede derivar del contenido del artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública, una diferencia en cuanto al deber de publicidad que debe darse a las normas generales de efectos internos en relación con los de efectos externos?


2-Al establecer la norma 240 citada que los actos generales deben publicarse, ¿se refiere al Diario Oficial La Gaceta o bien podría utilizarse la publicidad que brindan las páginas web institucionales?


3-De establecerse que la publicidad, para la eficacia de la norma, debe hacerse en el Diario Oficial La Gaceta. ¿Es factible que en ese Diario Oficial se publique solo un extracto de la norma general y remitir al administrado a revisar el texto íntegro en la página web institucional?”


 


 


            Mediante dictamen C-108-2019 del 10 de abril 2019, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta se concluyó lo siguiente:


 


a)     Según lo disponen los numerales 129 de la Constitución y 240 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de alcance general deben publicarse en el Diario Oficial La Gaceta;


b)    La publicación oficial garantiza el principio de seguridad jurídica y permite que los ciudadanos conozcan fehacientemente cuál es el texto de la norma que los vincula. Por ello, dicha publicación también debe ser íntegra y exacta y no basta con un extracto de la norma cuya eficacia se pretende con la publicación;


c)     Consecuentemente, los reglamentos emitidos por el INEC sin importar sus efectos internos o externos, requieren ser publicados oficialmente y de manera íntegra por su naturaleza de actos de alcance general;


d)    La Administración se encuentra sometida al principio de legalidad y, por lo tanto, no podría sustituir la publicación oficial en La Gaceta por la publicación en la página web institucional;


 


Ergo, la publicación en la página web sólo puede ser subsidiaria tratándose de los reglamentos de la institución.