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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 120
 
  Dictamen : 120 del 07/05/2019   
 
Resumen

C-120-2019


INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LAS LEYES. APLICACIÓN RETROACTIVA. CONCESIÓN DE LOCALES COMERCIALES EN EL DEPÓSITO LIBRE. VIGENCIA. PRÓRROGAS. PLAZO. ERROR MATERIAL Y SUS DIFERENCIAS CON LA NULIDAD. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS.


 


 


El Auditor Interno de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) nos plantea las siguientes interrogantes:


a)      ¿Cuál es la fecha que debe considerarse como la que rige para contabilizar los 10 años adicionales que otorgó la Ley N° 8813 a las concesiones de los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito: 06 de mayo de 2010, o la fecha de la Ley N° 9152, la cual hizo una interpretación auténtica de la Ley N° 8813, es decir, 19 de julio de 2013?


 


b)      En caso de que los contratos de Concesión de los Locales Comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito firmados entre JUDESUR y los representantes de los concesionarios tuvieran estipulada una fecha de rige incorrecta ¿los contratos deben ser corregidos y firmados nuevamente entre las partes?


 


c)      En caso de que los contratos citados en la consulta b) tuvieran errores en la fecha de rige y no fueran corregidos oportunamente, ¿cuáles podrían ser las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que se expondría la Administración de JUDESUR?


 


Mediante nuestro dictamen C-120-2019 de fecha 7 de mayo del 2019, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, se evacuó la consulta de mérito, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.      La interpretación auténtica tiene como objetivo aclarar el verdadero sentido de la norma jurídica, desentrañando los aspectos ambiguos o imprecisos de la ley interpretada que impidan o dificulten la comprensión de la voluntad que tuvo el legislador al momento de su emisión.


 


2.      La interpretación auténtica posee efecto retroactivo, que alcanza hasta el momento en que adquirió vigencia la ley interpretada. Ello debido a la incorporación que ocurre de la disposición interpretativa en la norma original.


 


3.      En el asunto consultado, se advierte que la Ley N° 8813 resultaba ambigua en su texto, de ahí que la Ley 9152 viene a definir con precisión que se concede una prórroga única por diez años, y además, que la voluntad y el espíritu del legislador es que se aplique a todas aquellas concesiones que vencieron durante el mes de abril del 2010, es decir, en el mes de promulgación de la citada Ley 8813.


 


4.      La fecha que debe considerarse que rige para contabilizar los 10 años de prórroga que otorgó la Ley N° 8813 a las concesiones de los locales del Depósito Libre Comercial de Golfito es el 6 de mayo del 2010, fecha de entrada en vigencia de dicha normativa.


 


5.      De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración puede rectificar en cualquier tiempo los errores materiales o de hecho y los aritméticos. De haberse incurrido en un mero error material al momento de consignar la fecha del contrato, ésta podría ser corregida con arreglo a la citada norma.


 


6.      Sin embargo, si lo que ocurrió fue que se suscribieron contratos en fechas que estaban fuera de los términos de la ley, por ejemplo, concediendo prórrogas a contratos de concesión que no podían acceder a ese beneficio porque se vencieron fuera del plazo que otorgó la ley (abril del 2010), tal cosa no se trata de un error, sino de una nulidad, puesto que estaríamos en presencia de un beneficio concedido sin fundamento legal.


 


7.      En tal caso, habría la Administración de tomar las acciones legales necesarias para hacer la declaratoria de nulidad, para lo cual se ha establecido el proceso judicial de lesividad, dado que estamos en presencia de un acto declaratorio de derechos a favor de un administrado.


 


8.      En caso de que se advirtiera la existencia de situaciones irregulares contrarias a las disposiciones legales aplicables y se determinara una actuación llevada a cabo con dolo o culpa grave, eventualmente podría caber algún tipo de responsabilidad (administrativa, civil y/o penal) sobre los directivos de la institución.  Esto por cuanto las personas nombradas en la Junta Directiva actúan como funcionarios públicos en el ejercicio de ese cargo, y, en esa medida, están sujetos a todo el bloque de legalidad que regula las obligaciones y responsabilidades en la función pública.