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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 129
 
  Dictamen : 129 del 13/05/2019   
 
Resumen

C-129-2019


 


INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. LA PROCURADURÍA NO PUEDE DETERMINAR EFECTOS DE RESOLUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL. EL JERARCA ES QUIEN DEBE FORMULAR LA CONSULTA. EL INFORME LEGAL DEBE RESPONDER PREGUNTAS PLANTEADAS.


 


El señor Rodolfo Chévez Chévez, Presidente de la Comisión para Promover la Competencia, nos informa que, ante la acción de inconstitucionalidad No. 18-19669-0007-CO, la COPROCOM acordó “Instruir a la Unidad Técnica para que se comunique con la Procuraduría General de la República, a fin de confirmar la forma en que afecta esta acción los plazos en concentraciones.”


 


Nos solicita aclarar “lo consultado en el informe adjunto” y, para esos efectos, adjunta un informe de la Unidad Técnica de Apoyo para Promover la Competencia, en el cual


se concluye que resulta oportuno consultar a la Procuraduría cuáles son los efectos de la resolución de curso de esa acción de inconstitucionalidad, y, específicamente: “¿cuáles resoluciones quedarían suspendidas, esto es, sin poder ser dictadas por la COPROCOM? ¿deberá entenderse que esa resolución administrativa que autoriza la concentración económica no podría dictarse a la luz de lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional? ¿Cómo operaría el silencio positivo? ¿Se suspende el silencio positivo?”


 


Esta Procuraduría, en dictamen No. C-129-2019 de 13 de mayo de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


La consulta es inadmisible porque:


 


La Procuraduría no puede invadir las competencias de otros órganos, y, por tanto, no puede entrar a definir el efecto de las resoluciones de la Sala Constitucional.


 


Además, pese a que se nos comunica un acuerdo de la Comisión, dicho órgano no es quien plantea las preguntas sobre las que se requiere nuestro pronunciamiento, sino que éste delega esa potestad en la Unidad Técnica. En consecuencia, el criterio legal debe responder todas las preguntas que finalmente el jerarca institucional nos plantea, y no, como sucede en este caso, plantear las interrogantes que luego nos son trasladadas.