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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 133
 
  Dictamen : 133 del 14/05/2019   
 
Resumen

C-133-2019.


 


INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. LOS AUDITORES PUEDEN CONSULTAR ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA O DEL ÓRGANO QUE AUDITAN. NO PUEDEN CONSULTAR ASUNTOS EXTERNOS.


 


La señora Roxana Rodríguez De La Peña, Auditora Interna del Fondo Nacional de Becas


requiere nuestro criterio jurídico sobre varias interrogantes relacionadas con el Decreto Ejecutivo No. 41569 de 18 de febrero de 2019 y el traslado de competencias del Fondo Nacional de Becas al Instituto Mixto de Ayuda Social.


 


Esta Procuraduría, en dictamen No. C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


La consulta es inadmisible porque:


 


Pese a que, ante la prevención hecha mediante oficio AAA-311-2019, en el oficio No. FONABE-AI-OF-016-2019 se indica que la consulta formulada encuentra relación con el plan de trabajo de la auditoría interna, debe advertirse que todas las preguntas formuladas giran en torno a la emisión del Decreto que Crea el Programa de Transferencias monetarias condicionadas para estudios denominados "Crecemos" (Decreto Ejecutivo No. 41569 de 18 de febrero de 2019). Es decir, la consulta tiene como objeto de análisis una actuación concreta del Poder Ejecutivo, que si bien, tiene implicaciones sobre el Fondo Nacional de Becas, es una actuación externa, ajena a la estructura interna de dicho órgano.


 


La emisión de dicho Decreto, al no encontrarse dentro del ámbito de competencias de FONABE, no es materia auditable, es decir, no forma parte del objeto fiscalización de la auditoría interna. En consecuencia, la consulta planteada no se circunscribe al ámbito de acción de la auditoría.