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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 135
 
  Dictamen : 135 del 15/05/2019   
 
Resumen

C-135-2019


 


CONSULTA SOBRE POTESTADES DEL CONSEJO MUNICIPAL Y/O EL ALCALDE MUNICIPAL. VACACIONES, PERMISOS E INCAPACIDADES DEL AUDITOR (A), CONTADOR (A) Y/O DEL SECRETARIO (A) DEL CONSEJO MUNICIPAL.  ARTÍCULOS 13 Y 17 DEL CÓDIGO MUNICIPAL


            El señor Geovanny Chinchilla Sánchez, Auditor interno de la Municipalidad de Flores de Heredia, mediante oficio No. AI-OF-020-18 de 12 de abril de 2018 solicita criterio jurídico en relación con los artículos 13 y 17 del Código Municipal.


 


            En específico, sobre las potestades para otorgar vacaciones, permisos e incapacidades al auditor (a), contador (a) y/o del secretario (a) del Consejo Municipal.


 


Esta Procuraduría, en dictamen No. C-135-2019 de 15 de mayo de 2019, suscrito por la Procuradora Amanda Grosser Jiménez y la Abogada de Procuraduría Angela Garro Contreras, se concluye que:


 


La facultad que tienen los jerarcas institucionales, así como las Auditorías internas, para consultar a la Procuraduría General, debe responder exclusivamente a intereses públicos e institucionales.


 


Se señala la inadmisibilidad parcial de la consulta en cuanto a los extremos que atañen al cargo del auditor, en vista de que existe un interés personal, propio y directo de quien ocupa el cargo de Auditor.


 


De conformidad con el artículo 17 incisos a y k, en relación con el artículo 146 inciso e del Código Municipal, y los Artículo 6 inciso b, 21.15, 110 inciso e, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Flores, es el Alcalde el que autoriza el disfrute de las vacaciones tanto individuales de cada servidor, como de las colectivas.


 


El Secretario del Concejo al igual que el Contador, sólo dependen del Consejo Municipal en cuanto a su nombramiento y remoción por lo cual, en su innegable condición de personal administrativo, estarían comprendidos dentro de la programación de vacaciones colectivas que haga el Alcalde a nivel general.