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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 137
 
  Dictamen : 137 del 17/05/2019   
 
Resumen

C-137-2019.


 


COMISIONES PERMANENTES. PARTICIPACIÓN DE REGIDORES SUPLENTES. REGIDORES SUPLENTES NO PUEDEN SER PRESIDENTES O COORDINADORES. 


 


La señora Mercedes Hernández Méndez, Secretaria del Concejo de la Municipalidad de Barva, nos remite un acuerdo en el que se requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


“1- ¿Si un regidor suplente en calidad de asesor puede ser presidente de una comisión permanente?


2- ¿Si un regidor suplente en su condición de asesor puede ser coordinador de una comisión permanente?”


 


Esta Procuraduría, en dictamen C-137-2019 de 17 de mayo de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


1. Un regidor suplente no puede ser miembro de una Comisión Permanente, y, en consecuencia, no puede presidirla.


2. No obstante, los regidores suplentes pueden participar en las sesiones de las Comisiones Permanentes con voz pero sin voto, salvo que lo hagan en sustitución de alguno de los regidores propietarios que las integran, en cuyo caso ejercerá las funciones que dentro de la Comisión le correspondan a aquel.


3. Si un regidor suplente participa en calidad de asesor en una Comisión Permanente, puede manifestar opiniones y puntos de vista, pero no puede ejercer funciones o facultades que correspondan únicamente a los miembros de la Comisión.


4. Un regidor suplente no puede ser coordinador de una Comisión Permanente, porque el coordinador de una Comisión debe elegirse de su seno, es decir, de los miembros que la integran, y, según lo expuesto anteriormente, los regidores suplentes no pueden ser miembros de una Comisión Permanente.