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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 151
 
  Dictamen : 151 del 31/05/2019   
 
Resumen

C-151-2019.


INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. NO SE ADJUNTA CRITERIO LEGAL. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


El señor Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo de Municipalidad de Curridabat, nos comunica que el Concejo Municipal, en virtud de haber recibido una advertencia de la auditoría municipal indicando que los presupuestos de los Comités Cantonales de Deportes deben ser aprobados por sus Juntas Directivas, acordó requerir nuestro criterio sobre “los alcances de la responsabilidad de los integrantes del Concejo Municipal, sobre dichas aprobaciones indirectas.”


 


Esta Procuraduría, en dictamen No. C-151-2019 de 31 de mayo de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


La consulta resulta inadmisible porque:


 


Pese a que se nos comunica un acuerdo del Concejo Municipal, dicho órgano, como jerarca legitimado para requerir nuestro criterio, no precisa cuál es el objeto de la consulta, sino que, al parecer, es en el criterio legal adjunto en el que se plantean las preguntas sobre las cuales se pretende nos refiramos. Ello, en consecuencia, implica que tampoco se cumpla el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, en el tanto no se adjunta el criterio legal que responda las consultas formuladas. Ello, en consecuencia, implica que tampoco se cumpla el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, en el tanto no se adjunta el criterio legal que responda las consultas formuladas.


 


La consulta está relacionada con la aprobación de los presupuestos de los Comités Cantonales de Deportes, lo cual es competencia de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y en su Ley Orgánica (No. 7428 de 7 de setiembre de 1994). De ahí que, la Procuraduría no puede entrar a conocer el asunto consultado, pues ello implicaría desconocer esa competencia exclusiva y excluyente.