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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 041
 
  Opinión Jurídica : 041 - J   del 29/05/2019   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

OJ-041-2019


 


CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS.


 


El diputado Pedro Muñoz, del Partido Unidad Social Cristiana, nos planteó varias consultas relacionadas con la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas a la Caja Costarricense de Seguridad Social.


 


Esta Procuraduría, en su OJ-041-2019 del 29 de mayo del 2019, suscrita por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, indicó, entre otras cosas, que la CCSS está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; que no existe un derecho adquirido a favor de quien ha suscrito un contrato de dedicación exclusiva, que obligue a la Administración a suscribir indefinidamente contratos de ese tipo; que no existe un derecho adquirido a estar sujeto a un régimen de prohibición específico; que con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no es posible seguir cancelando bienios, quinquenios, ni ninguna otra remuneración relacionada con los años de servicio; que las sumas acumuladas por concepto de bienios y quinquenios deben mantenerse como un monto nominal fijo, a efecto de no disminuir el salario de los funcionarios activos; que el límite a las remuneraciones totales en el sector público corresponde a la suma de 20 salarios base mensuales de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública; que la anualidad no es un derecho adquirido, sino que el derecho a ese pago depende del resultado de la evaluación del desempeño; que en lo sucesivo, los incentivos que se pagan de forma porcentual, deben pagarse en forma nominal; que la CCSS está obligada a adoptar la forma de pago mensual; que la CCSS está obligada a cumplir con la regla fiscal a la que se refiere el Título IV, de la ley n.° 9635, salvo en lo relativo al régimen de invalidez, vejez y muerte, al régimen no contributivo, y al régimen de enfermedad y maternidad; y que a la Contraloría General de la República le es posible improbar, parcial o totalmente, el presupuesto de una institución cuando ese presupuesto incumpla las normas de distinto rango que rigen la materia.