Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 159 del 07/06/2019 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 159
 
  Dictamen : 159 del 07/06/2019   
 
Resumen

C-159-2019


 


PAGO CONJUNTO DE DIETAS Y VIÁTICOS. AMBITO MUNICIPAL. LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS.


 


            El Licenciado Alfredo Córdoba Soro,  Alcalde Municipal de San Carlos solicita que nos pronunciemos sobre las siguientes interrogantes que transcribimos literalmente:


 


“1. Son todos los Órganos Colegiados de la Administración Pública regulados en el Capítulo Tercero, Artículos 49 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, determinados como Juntas Directivas.


2. Deben los Consejos Municipales a la luz de la Ley General de la Administración Pública ser considerados como órganos colegiados de la Administración Pública, con las particularidades que le caracterizan en razón de su especialidad, por haber nacido y ser regulados a través de una Ley Especial, que es el Código Municipal o caso contrario deben ser estos considerados como Juntas Directivas.


3. Corresponden los viáticos y la dieta a figuras jurídicas de naturaleza distinta o por el contrario contemplan ambas los mismos rubros, como para considerarse excluyentes entre sí”


4. En aplicación del Principio de Paralelismo de la forma y el Principio de Especialidad de la norma, prevalece como norma vigente y de orden especial lo establecido en el artículo 30 del Código Municipal, en relación al TRANSITORIO XXXIV.


5. En caso de que previo a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las finanzas, 4 de diciembre del 2018, si hubiese dado por parte del Concejo Municipal la aprobación de un aumento a las dietas para ser aplicada en el primer semestre del año 2019, conforme lo establece el artículo 30 del Código Municipal, y consecuentemente con fundamento en el artículo 20 dicho aumento aplique al salario de los alcaldes, en aplicación del Principio de Irrectroactividad de la norma, deberá procederse a la aplicación del referido aumento o no.


6.En aplicación del Principio de Paralelismo de la forma y el Principio de la Especialidad de la Norma, prevalece como norma vigente y de orden especial lo establecido en el artículo 20 del Código Municipal en relación al TRANSITORIO XXXV.


 


            Mediante dictamen C-159-2019 del 07 de junio 2019, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta se concluyó lo siguiente:


 


a)      La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N°9635 no derogó ni expresa ni tácitamente lo dispuesto en el artículo 30 del Código Municipal. La reforma únicamente agregó un último párrafo a dicho artículo sujetando a los miembros del Concejo Municipal al límite de las remuneraciones totales que establece la Ley de Salarios de la Administración Pública;


b)      Por tanto, el pago conjunto de viáticos y dietas a los miembros del Concejo Municipal, que por su lejanía requieran traslado a las sesiones municipales, no está prohibido como sí se dispuso para los integrantes de Juntas Directivas. Sin embargo, ningún regidor o síndico podría exceder el pago mensual dispuesto como tope en el artículo 42 de la Ley de Salarios de la Administración Pública. Lo anterior, sin perjuicio de la norma transitoria dispuesta con la reforma operada;


c)      En la misma línea, la disposición relativa al aumento de las dietas dispuesta en el artículo 30 de comentario no fue afectada por la Ley 9635. Sin embargo, dicho aumento no es automático y, el porcentaje máximo establecido del 20% también debe contemplar la restricción impuesta por la Ley 9635 en cuanto al límite del salario mensual de dichos funcionarios según el tope establecido en la Ley de Salarios de la Administración Pública;


d)      Por tanto, para efectos de reconocimiento de dietas y viáticos, el ente municipal consultante deberá revisar la retribución mensual reconocida a los integrantes de su Concejo Municipal, para determinar si se exceden o no los topes establecidos con la entrada en vigencia de la Ley 9635.