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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 167
 
  Dictamen : 167 del 17/06/2019   
 
Resumen

C-167-2019


 


TRIBUTO SOBRE LAS GANANCIAS A FAVOR DEL FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA. MUNICIPALIDADES.


 


El señor Alexander Solís Delgado, Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias solicita criterio sobre lo siguiente:


 


“¿En virtud de lo dispuesto en el numeral 46 de la Ley No.8488, así como, lo dicho por la Unidad de Asesoría Legal de esta Comisión, es procedente el cobro del tributo del 3% a las Municipalidades del país?


    


Mediante dictamen C-167-2019 del 17 de junio 2019, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó lo siguiente:


a)      El artículo 46 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 de 22 de noviembre de 2005, obliga a la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada y a las empresas públicas a contribuir con un impuesto del tres por ciento (3%) sobre las ganancias y superávit presupuestario acumulado libre y total reportado, el cual será depositado en el Fondo Nacional de Emergencias, para el financiamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo;


b)      A partir de lo dispuesto en los numerales 169 y 170 de la Constitución, las municipalidades constituyen la descentralización territorial por excelencia de nuestro país, lo cual hace alusión a su potestad de dictar actos de imperio y gestionar servicios públicos dentro del territorio del cantón, de una manera autónoma del gobierno central;


c)      Por tanto, las municipalidades forman parte de la Administración Descentralizada y, en consecuencia, quedan cubiertas por el supuesto normativo regulado en el artículo 46 de la Ley N° 8488 de 22 de noviembre de 2005. Ergo, son contribuyentes del impuesto ahí regulado en el tanto haya superávit o se generen utilidades;


d)     La exoneración general establecida en el numeral 8 del Código Municipal, no exime a las municipalidades del cumplimiento del tributo indicado, por cuanto éste fue creado por ley posterior.