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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 173
 
  Dictamen : 173 del 19/06/2019   
 
Resumen

C-173-2019


 


PAGO CONJUNTO VIÁTICOS Y DIETAS. AMBITO MUNICIPAL. LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. TOPES SALARIALES.


 


La señora Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal de Cartago solicita que nos pronunciemos sobre si a partir de lo dispuesto en la Ley 9635 y su reglamento, procede o no que las personas miembros de cualquier órgano colegiado, incluido el Concejo Municipal, reciban el pago de viáticos conjuntamente con las dietas.


            Mediante dictamen C-173-2019 del 19 de junio 2019, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta se concluyó lo siguiente:


 


a)      La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635 no derogó ni expresa ni tácitamente lo dispuesto en el artículo 30 del Código Municipal. La reforma únicamente agregó un último párrafo a dicho artículo sujetando a los miembros del Concejo Municipal al límite de las remuneraciones totales que establece la Ley de Salarios de la Administración Pública;


b)      Por tanto, el pago conjunto de viáticos y dietas a los miembros del Concejo Municipal, que por su lejanía requieran traslado a las sesiones municipales, no está prohibido como sí se dispuso para los integrantes de Juntas Directivas y otros órganos colegiados. Sin embargo, ningún regidor o síndico podría exceder el pago mensual dispuesto como tope en el artículo 42 de la Ley de Salarios de la Administración Pública. Lo anterior, sin perjuicio de la norma transitoria dispuesta con la reforma operada;


c)      Por tanto, para efectos de reconocimiento de dietas y viáticos, el ente municipal consultante deberá revisar la retribución mensual reconocida a los integrantes de su Concejo Municipal, para determinar si se exceden o no los topes establecidos con la entrada en vigencia de la Ley 9635.