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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 182
 
  Dictamen : 182 del 25/06/2019   
 
Resumen

C-182-2019


 


POTESTAD DE AVOCACIÓN Y SUPLENCIA. MUSEO NACIONAL.


 


La señora Ana Cecilia Arias Quirós, Presidenta de la Junta Administrativa Museo Nacional de Costa Rica solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


A-     ¿Por qué en ausencia de la Directora General, el Presidente de la Junta debe asumir las funciones de ésta?


B-     Lo mismo en relación a la ausencia de una jefatura departamental y el recargo de ese puesto lo asume la Directora General.


 


            Mediante dictamen C-182-2019 del 25 de junio 2019, suscrito por Yolanda Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría y Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó lo siguiente:


a)      De conformidad con la Ley N. 7429, el Museo Nacional es un órgano desconcentrado, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y posee personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto;


b)      Conforme el Decreto Ejecutivo N° 11496, el Museo Nacional es dirigido por una Junta Administrativa, quien corresponde al máximo jerarca institucional, además, por el Director General, quien es el jefe inmediato del personal y ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, salvo cuando dicha función sea delegada por la Junta Directiva en su Presidente;


c)      Conforme lo dispuesto en los numerales 95 y 96 de la LGAP, la suplencia permite que la competencia propia del titular sea ejercida por otra persona ante sus ausencias temporales o definitivas y, el llamado a suplirlas, es el superior jerárquico inmediato o bien, el suplente que se nombre;


d)      La Junta Administrativa del Museo Nacional, por ser el superior inmediato, puede suplir las ausencias temporales del Director General, salvo que dicha Junta delegue en el Presidente las funciones de representación legal, judicial y extrajudicial tal como permite su normativa. A su vez, el Director General puede suplir las ausencias temporales de los jefes departamentales de la Institución, por ser el superior inmediato de éstos.