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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 177
 
  Dictamen : 177 del 21/06/2019   
 
Resumen

C-177-2019


 


Conceptualización tiempo completo y disponibilidad plena, Presidente de la Junta Directiva y el Fiscal del Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO). Ley 4770 del 13 de octubre de 1972 y sus reformas, Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras y Filosofía, Ciencias y Artes, artículos 10, 13, 18, 19, 24, 31, 33 y 34. Reglamento General del COLYPRO, aprobado en Asamblea General Extraordinaria CXXXII celebrada el día 30 de junio del 2018 y publicado en el Alcance Nº 134 de la Gaceta N.º 132 del 20 de Julio del 2018, artículos 1, 2, 23, 24, 25 y 26.


 


Por oficio PRES-054-2017 de fecha 16 de noviembre del 2017, la señora Presidenta del COLYPRO, solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:


“Conceptualizar qué se debe entender por “tiempo completo” y cómo se aplica a los miembros de un órgano al ejercer sus funciones a tiempo completo”.[1]


 


Mediante el dictamen C-177-2019 del 21 de junio de 2019, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, y el Lic. Daniel Calvo Castro, Abogado de Procuraduría, se concluyó:


“1.- El Colypro, "como manifestación expresa de la llamada "administración Corporativa", debe ser entendido como un ente público no estatal cuya conformación u organización interna está concertada, según lo instituido en su propia Ley Orgánica, por una Asamblea General (art 12), un órgano colegiado llamado Junta Directiva (art 18), una Fiscalía (art 31), un Tribunal de Honor (art 46) y un Tribunal Electoral (art 55).


2.- La división organizacional, permite afirmar que tanto el Presidente de la Junta Directiva como el Fiscal del Colypro se encuentran en distintos “órganos” que conforman el Colegio.


3.- El Presidente es miembro activo de la Junta Directiva, quien ejerce su representación y es centro de imputación de deberes y responsabilidades; mientras que el Fiscal, por su condición de cargo independiente, es ajeno al citado cuerpo colegiado, y, por ende, no puede ni debe entenderse o regirse por las disposiciones destinadas para aquel otro.


4.- Quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva no le es aplicable el término jurídico indeterminado de “tiempo completo” para el ejercicio de las funciones y la responsabilidad que se le encomienda. Por el contrario, vía reglamentaria se dispuso que el Presidente debe contar con disponibilidad plena; es decir, resulta necesario tener disponibilidad suficiente para tal efecto, a cambio de un estipendio fijado en la suma de ocho salarios base.


5.- Si bien la norma no instaura que el presidente deberá laborar “tiempo completo” -que a nivel del derecho laboral se asemeja al concepto jurídico de jornada ordinaria-, sí es clara en indicar que, para el ejercicio del cargo, debe necesariamente contar con disponibilidad plena para satisfacer y cumplir las funciones y responsabilidades asumidas una vez designado como tal.


6.- Si se analiza con detenimiento las funciones que tanto la ley como el reglamento le asignan al Presidente de la Junta Directiva de Colypro (artículo 24 de la ley orgánica y 24 y 25 del reglamento), se vislumbra que el desempeño de tales obligaciones y responsabilidades requiere, necesariamente, de aquella disponibilidad plena.


7.- Aunque la interrogante planteada es por sí misma ambigua, del análisis de los antecedentes y del criterio jurídico emitido por la Asesoría Jurídica de la consultante, se debe advertir que quien ocupe la Presidencia de la Junta Directiva del Colegio no está inmerso en una relación laboral, por dos razones; primero, por no concurrir en la especie los elementos necesarios para tal efecto, y segundo, existe norma expresa que regula esta figura, en los términos expuestos en este dictamen.


8.- Por mandato de ley -artículo 33-, se dispuso que el fiscal ejercerá sus funciones a “tiempo completo” percibiendo un estipendio, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 4770. El monto del estipendio devengado por la Fiscalía corresponde a seis punto cinco (6.5) salarios base -ordinal 26 del reglamento-.


9.- De una lectura pausada tanto de la ley orgánica como del reglamento del Colypro, se puede apreciar que se reviste al Fiscal no solo de autonomía frente a los diversos órganos administrativos que componen al Colegio, sino que también se le otorgó una regulación particular.


10.- Lo dispuesto por el legislador en el sentido de que el Fiscal ejercerá sus funciones a tiempo completo”, debe ser interpretado o bien conceptualizado como ese período o lapso de tiempo del que dispone el Fiscal para dar cabal cumplimiento a las funciones encomendadas, en los términos del numeral 33 citado.


11.- Ni la ley orgánica del Colegio, ni su reglamento, disponen de forma expresa que quien ocupe el cargo de Fiscal del Colegio se encuentre bajo el ámbito de una relación laboral. Su elección se lleva a cabo mediante un proceso electoral convocado por el Tribunal Electoral del Colegio, el cual resulta coincidente con el instaurado para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva.


12.- La Fiscalía es un órgano independiente en el desarrollo de sus funciones y estará supeditado a la Asamblea General.”


 




[1]Aclaramos desde ya, que si bien, la presente consulta gira en torno a la conceptualización de un término jurídico indeterminado como lo es “tiempo completo” y cómo se aplica a los miembros de un órgano al ejercer sus funciones a “tiempo completo”, del análisis del contenido del oficio PRES-054-2017 del 16 de noviembre del 2017 y del criterio jurídico de la Administración consultante se extrae que la interrogante se genera en orden a las figuras del Presidente de la Junta Directiva y del Fiscal del Colypro. En consecuencia, nuestro análisis se circunscribe únicamente a dichos cargos y no a nivel general a los miembros del órgano colegiado.