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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 189
 
  Dictamen : 189 del 05/07/2019   
 
Resumen

C-189-2019.


 


TASAS MUNICIPALES. POLICÍA MUNICIPAL. FINANCIAMIENTO. TASA DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES.


 


El Concejo Municipal de Cartago acordó requerir nuestro criterio sobre la siguiente interrogante:


 


“¿El servicio de policía municipal establecido en el artículo 83 del Código Municipal (según nueva numeración producto de la reforma), se determina y cobra de manera independiente o, por el contrario, se debe incluir en la estructura de costos de los otros servicios municipales?


 


Esta Procuraduría, en dictamen No. C-189-2019 de 5 de julio de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


1. Según el criterio de la Sala Constitucional, no es posible financiar el servicio de policía municipal mediante una tasa.


 


2. La reforma introducida al artículo 83 del Código Municipal mediante la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, no permite incluir el financiamiento general del servicio de policía municipal en la estructura de costos de los demás servicios municipales. Lo que permite esa norma es contemplar, dentro de la tasa por servicios y mantenimiento de parques y zonas verdes, el costo efectivo de la seguridad y vigilancia que se lleve a cabo en esas áreas, siempre que se garantice que esas labores de seguridad y vigilancia no forman parte de otro servicio municipal que cuente con otra fuente de financiamiento.


 


3. Los costos que podrían incluirse en la tasa de mantenimiento de parques y zonas verdes, son los correspondientes a aquellas medidas de seguridad y vigilancia que no estén englobadas en las labores ordinarias de la policía municipal.


 


4. Las Municipalidades pueden incluir el costo de la seguridad y vigilancia de parques y áreas verdes en la tasa correspondiente a su mantenimiento y servicios, siempre que efectivamente se ejecuten medidas de seguridad y vigilancia en esas áreas y que esas labores no estén cubiertas en otro servicio municipal que cuente con otra fuente de financiamiento. Y, lo recaudado por el cobro de esa tasa, no puede ser destinado a la prestación de otro servicio distinto, que no esté englobado en el correspondiente al mantenimiento de los parques y áreas verdes.